Manual de Convivencia

ACUERDO INSTITUCIONAL No. 002 del 15 de Marzo de 2.022

POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL CONVIVENCIA ESCOLAR DEL INSTITUTO TÉCNICO AGROPECUARIO DE GUADALUPE (SANTANDER)

El Consejo Directivo del Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe (Santander) en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 23, literal C, del Decreto 1860 de 1994, de conformidad con el decreto 2277 de 1979 y articulo 57 del decreto 1278 de 2002 y la Ley General de Educación

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CONSIDERANDO

I. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 consagra la educación como un derecho de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;

II. Que la Ley 115 de 1994 en los artículos 73 y 87, establece el uso del Manual de Convivencia Escolar para todos los centros educativos;

III. Que el artículo 17 del decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, obliga y determina los criterios y requisitos mínimos con los que debe contar un Manual de convivencia institucional;

IV. Que la Ley General de Educación en el artículo 73 establece que toda Institución Educativa debe elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional (PEI), dentro del cual, se debe incluir un Manual de Convivencia o Reglamento Interno;

V. Que la institución no puede ser ajena al cumplimiento y aplicación de los mandatos establecidos por la Constitución Nacional, el Código de Infancia y Adolescencia, la Ley General de Educación, el Decreto 1860 de 1994, el Código Único Disciplinario, el Estatuto Docente y los demás fallos de la Corte Constitucional Colombiana.

VI. Que el literal C del artículo 144 de la citada Ley 115 señala como función del Consejo Directivo, la adopción y reforma del Manual de Convivencia Escolar de conformidad con las normas vigentes, lo cual se encuentra reglamentado en el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994.

VII. Que la Constitución Política de Colombia estipula en su artículo 16 que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”

VIII. Que la Sentencia T 569 de 1994 de la Corte Constitucional estipula: “A pesar de ser la educación un derecho fundamental de la persona, también exige de ésta el cumplimiento de determinadas obligaciones. El estudiante deberá cumplir con los reglamentos académicos y los requisitos exigidos para cada uno de los años de escolaridad. Su obligación es consigo mismo – en primer lugar -, con la familia, la sociedad y el Estado – en segundo lugar -, para lograr el progreso en su formación académica. Se trata en consecuencia de un derecho – deber. Para esta Corporación ha sido claro, como se observa en la precitada sentencia, que la educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo. Sobre el particular, en el pasado la Corte Constitucional ha dicho: «la Corte estima pertinente observar que, si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al Colegio alcanzar los fines que le son propios. El criterio de derecho-deber, ha sido reiterado por la Corporación, de la siguiente manera: «Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste».

IX. Que la Sentencia T 366 de 1997 de la Corte Constitucional estipula: “No se puede sindicar al plantel educativo de vulnerar derechos fundamentales por el solo hecho de establecer con carácter general, aplicable a todos sus estudiantes, que éstos deberán presentarse en su sede «dentro de las más elementales normas de aseo y pulcritud personal». Ello hace parte de la formación integral que la educación exige. Dar pie a la absoluta indolencia de directivos y maestros escolares frente al manifiesto descuido del niño o del joven en algo tan esencial como la presentación personal, sería frustrar uno de los elementos básicos de la tarea educativa y propiciar la desfiguración de la personalidad, so pretexto de su libre desarrollo… La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentra expresamente consignada en el Manual de Convivencia que él y sus acudientes, de una parte, y las directivas del respectivo Colegio, por la otra, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como nadie puede forzarlo a ingresar al plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables sanciones, es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor.

X. Que es deber de la institución dar cumplimiento a la ley 1620 de 2013 que reglamenta los nuevos mecanismos para tratar las situaciones de matoneo, violación de los derechos humanos y de sus derechos sexuales y reproductivos.

XI. Que el Decreto 1421 de 29 de agosto 2017 reglamenta todo lo relacionado con  la educación inclusiva y la atención educativa a la población con discapacidad, disposición que la institución educativa debe cumplir.

XII. Que es necesario estimular a quienes en sus relaciones interpersonales practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra sociedad, así como educar y sancionar a aquellos que no las practiquen.

XIII. Que es necesario reglamentar y controlar la convivencia con el fin de poder dar cumplimiento a los fines y objetivos educativos, a los fundamentos filosóficos y pedagógicos y al perfil de egreso del estudiante consignados en el P.E.I. y a los requerimientos de formación en competencias ciudadanas dados por las normas y el estado colombiano.

XIV. Que es deber de la comunidad educativa institucional, a través de sus integrantes y entes representativos, el participar en la elaboración, aplicación, control y mejoramiento del manual de convivencia y el código de ética institucional y llegar a acuerdos de convivencia a partir de posiciones divergentes, tomando siempre como criterio definitivo de decisión para la reglamentación de la convivencia y la ética, el garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes, así como el bienestar y orden en la institución.

XV. Que para la elaboración y acuerdo de este Manual de Convivencia se tuvo en cuenta los diferentes estamentos de la institución dentro de un marco de participación, discernimiento y discusión, partiendo del respeto y como base fundamental los derechos humanos, la normatividad vigente y la búsqueda de una convivencia pacífica y solución del conflicto dentro del respeto, la garantía de derechos y el cumplimiento de los deberes.

XVI. Que en el Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe (Santander) se dará cumplimiento a la normatividad vigente en todos los aspectos, se respetarán las creencias religiosas, la libertad de expresión, de organización y demás aspectos que conllevan al respeto y la diversidad.

XVII. Que en reunión del Consejo Directivo del                      se revisó, actualizó y aprobó la reforma al Manual de Convivencia Escolar del Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe (Santander) para su vigencia a partir de                                

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Adoptar el presente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR para la comunidad educativa del Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe (Santander);

ARTICULO 2. El presente Manual de Convivencia podrá ser reformado en el momento que se requiera como estrategia y garantía de los Derechos Humanos de todos los miembros de la comunidad educativa

ATICULO 3. Aplicar las normas vigentes en lo relacionado con la Ley de Convivencia escolar, los derechos sexuales y reproductivos  emanados en la Ley 1620 de 2013 y su Decreto 1965 que la reglamenta.

PRESENTACION

El Manual de Convivencia o Reglamento Escolar del Instituto Técnico Agropecuario, es un instrumento que regula las relaciones interpersonales para salvaguardar la convivencia armónica entre los miembros de la comunidad educativa y que orienta, además, la actuación de los miembros de cada uno de los estamentos que lo componen; es la norma fundamental de la institución al mismo tiempo que constituye un elemento esencial de la formación, preparando los estudiantes para vivir en una sociedad moderna, globalizada y compleja,  que experimenta  además, aceleradas transformaciones.

PRINCIPIOS GENERALES

El Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe declara como principios fundamentales:

  • El conocimiento y desarrollo de los Derechos Humanos, los principios democráticos, la solidaridad, la protección del medio ambiente, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto hacia la diferencia, el fomento de la cultura de paz, que permitan el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes.  Concepción de la vida humana expresada en la valoración y el respeto por la persona.
  • Aceptación y apertura al otro, mediante el respeto por sus diferencias en cuanto a condición física y cognitiva, opiniones, actitudes, normas de vida, creencias políticas, sociales y religiosas sin distinción de raza o sexo, como base de la convivencia y las buenas relaciones humanas.
  • Preocupación constante por mejorar la calidad de vida de sus miembros, en los aspectos que son de su competencia.
  • Construcción continúa de un ambiente de comunicación a través del diálogo directo y de los espacios abiertos a la participación, tanto en las actividades académicas como en las relaciones interpersonales.
  • Búsqueda permanente de los medios que conducen a la autonomía intelectual y moral de las personas como manifestación de su desarrollo y perfeccionamiento, al igual que el ejercicio de los derechos humanos y la convivencia ciudadana.
  • Valoración y promoción del trabajo honesto en cualquiera de sus formas como medio de subsistencia y condición para la realización de la persona.
  • Conservación y mejoramiento del medio ambiente natural y desarrollo de nuestro patrimonio cultural a través de las actividades de utilización del tiempo libre.
  • Creación de una cultura de la investigación, el debate y el consenso mediante la promoción del análisis y discusión de los problemas cotidianos, sociales, científicos y técnicos.

PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS

Las relaciones interpersonales e ínterestamentales estarán regidas por los principios pedagógicos de convivencia para:

  • Reconocer el error como un elemento pedagógico, punto de partida en la búsqueda de soluciones y transformación de aprendizaje.
  • Reconocer debilidades, oportunidades y fortalezas que propicien conocimiento y señalen distintas formas de relacionarse.
  • Propiciar soluciones adecuadas y lograr una sana convivencia dentro de la institución y proyectada hacia la ciudadanía en general
  • La sanción pedagógica como regulación social para mejorar y cambiar comportamientos que interfieran en la convivencia diaria.

JUSTITICACIÓN

La institución educativa “Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe”, se orienta y se fortalece en los principios de respeto, tolerancia y diversidad; desarrolla el ejercicio consciente de la libertad y de la comunicación clara y efectiva, con el fin de formar personas integrales, equilibradas en todas sus dimensiones;  con autonomía, valores, criterio propio, capacidad de análisis, de creación, y de comunicación que interactúe  dentro de su comunidad ejerciendo influencia positiva para beneficio común.

MISION

El Instituto Técnico Agropecuario  de Guadalupe Santander  es una entidad de carácter oficial, reconocido por formar integralmente bachilleres técnicos con especialidad agropecuaria, a través de la implementación de prácticas pedagógicas incluyentes y contextualizadas que buscan la transformación social y el desarrollo sostenible. 

VISION

En el año 2022 el Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe Santander, será una institución líder en la formación integral de bachilleres técnicos con especialidad agropecuaria; ciudadanos emprendedores, investigativos, éticos, comprometidos con la sociedad y el ambiente.  

LEMA INSTITUCIONAL

“La fuerza del saber y de la fe está en el campo”

CAPITULO I

IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 1°. Carácter Institucional

El Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe, es una institución educativa de carácter oficial, que contribuye a la formación de personas conscientes de  que se tienen derechos y deberes fundamentales para el desarrollo de la vida en convivencia armónica.

Artículo 2°. Aprobación del Instituto Técnico Agropecuario

Según Resolución 3895 del 26 de marzo de 2010 emanada de  la Secretaría de Educación Departamental, la institución educativa “Instituto Técnico Agropecuario” cuenta con licencia de funcionamiento y está conformado por trece (13) sedes.

Artículo 3°. Integrantes de la Comunidad Educativa

Estudiantes, Directivos Docentes, Docentes, Administrativos, exalumnos y padres de familia y sector productivo que apoya la institución forman parte de la Comunidad Educativa.

Artículo 4º. La Institución cuenta con una biblioteca.  El horario y normas de funcionamiento de la misma, así como las condiciones para el préstamo de libros son determinados  por el reglamento legalmente autorizado por el Consejo Directivo.

Artículo 5º.  El servicio de tienda escolar se presta solo en las horas de descanso y estará regido por el reglamento establecido por el Consejo Directivo y de acuerdo a normas vigentes.

Artículo 6º.   El servicio de refrigerio y restaurante escolar es un derecho contemplado en el programa PAE liderado desde el MEN y la  Gobernación de Santader.  A la institución educativa no le corresponde por tanto el  control ni la disposición del servicio.

CAPITULO II

OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA.

Artículo 7°. Objetivos del Manual de Convivencia.

  • Contribuir en el proceso de formación integral de personas para que participen de manera responsable en la transformación de cultura y por ende en el mejoramiento de la calidad de vida propia y de las personas que conviven en su entorno.
  • Propiciar a través de los procesos de convivencia entre los distintos miembros de la comunidad educativa, el reconocimiento de derechos y deberes para se practiquen de manera cordial valores ciudadanos.
  • Comprometer y orientar de manera eficaz y eficiente a través de la práctica de valores institucionales a la comunidad ITAISTA en su acción educadora, con el propósito de hacer de las relaciones interpersonales una cultura de convivencia en paz y armonía.
  • Facilitar mediante la interacción diaria, el conocimiento y utilización de manera práctica de canales de comunicación que permitan presentar acciones y propuestas tendientes a solucionar situaciones de orden académico, disciplinario y administrativo que se presenten en el desempeño de la vida escolar y/o en la vida familiar y social.
  • A través del desarrollo de acciones de convivencia pacífica, crear al interior de la institución educativa un ambiente  de armonía  social que facilite el desarrollo de buenas prácticas pedagógicas y  de sostenibilidad ambiental.


CAPITULO III

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y FILOSOFICOS

Artículo  . Fundamentos  constitucionales y legales

Las normas establecidas en el Manual de Convivencia tienen como base los fundamentos constitucionales y legales que rigen los procesos educativos y de convivencia  en los territorios de la nación colombiana, el departamento de Santander y el municipio de Guadalupe.

Cabe resaltar acá algunas de las normas más representativas que direccionan los procesos antes mencionados y que caracterizan el patrón constitucional y legal a cumplir:

  • La Constitución Política de Colombia de 1991 y sus modificaciones, en ella se asignan responsabilidades a la educación en cuanto a la formación para la paz y la convivencia.
  • La Ley General de Educación (115 de 1994), en el artículo 5 establece los fines de la educación, plantea la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. Esta misma ley, en el artículo 114 literal c, señala que es función del Consejo Directivo adoptar el reglamento o Manual de Convivencia para cada establecimiento educativo.
  • La Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, en el cual se especifica las conductas disruptivas de ley y los derechos y deberes de todo niño niña y adolescente.
  • El Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994, en el artículo 17 establece pautas y objetivos para los Manuales de Convivencia Escolar, entre ellos: normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto, y que defina procedimientos claros para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, los cuales deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
  • El Decreto 1290 de 2009, por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
  • El Decreto 1108 de 1994, que prohíbe el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • La Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar».
  • El Decreto 1965 de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar».
  • La Ley 1732 de 2015, relacionado con la implementación de la Cátedra de La Paz, en todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter oficial y privado.
  • Ley 1581 de 2012, Protección de Datos Personales.
  • La política educativa para la formación escolar en la convivencia, del Ministerio de Educación Nacional plantea que: se deben fomentar las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana; afianzar la convivencia entre los hombres, como un aspecto fundamental que tiene que ver con la capacidad de las personas para establecer relaciones sociales y humanas de calidad, fundamentadas en la tolerancia y en el respeto de los demás ya que su defecto genera violencia y es síntoma del deterioro de esas relaciones; La calidad de las relaciones individuales y sociales se define no solamente desde referentes éticos, culturales y normativos, sino también desde competencias, habilidades y capacidades de los individuos para interactuar constructivamente y desde el ser mismo de cada persona. La formación de sujetos formados integralmente y con actitudes y valores que determinen un efectivo compromiso con el desarrollo nacional que lleve cada día a una convivencia más civilizada y armónica entre los colombianos, además de ser un proceso de apropiación cognitiva de los valores de respeto a los derechos de los demás, de tolerancia, honestidad y solidaridad, es fundamentalmente un proceso de desarrollo de competencias que generen prácticas proclives a la convivencia. Competencias, como la capacidad para manejar sentimientos y emociones, atender adecuadamente los conflictos, trabajar en equipo, compartir, buscar soluciones a los problemas, argumentar, dialogar y fijarse metas y trabajar por ellas, con el propósito de participar en la formación de una verdadera comunidad de sentido, intereses y afectos.
  • Decreto 2247 de 1996, quien da las pautas para la prestación del servicio educativo en el nivel de educación preescolar y en esencia lo que se propone es el desarrollo pleno de los principios de equidad e igualdad para los más pequeños.
  • CORTE CONSTITUCIONAL – Sentencia No. T-569/94 acerca de: DERECHO A LA EDUCACIÓN, Deberes de los estudiantes, REGLAMENTO EDUCATIVO y su cumplimiento
  • CORTE CONSTITUCIONAL – Sentencia T-1333/01 acerca de: DERECHO A LA EDUCACIÓN -No vulneración por cancelación de matrícula
  • Decreto 1421 de 29 de agosto 2017, por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.
  • Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del sector de educación), el cual recopila las normas reglamentarias preexistentes que rigen el sector educativo, con el fin de contar con un instrumento jurídico que facilite la consulta y la aplicación. En este decreto se recogen todas las disposiciones, orientaciones y reglamentaciones para el sistema educativo colombiano; se realizaron algunos ajustes a la normativa para adecuarla a la realidad institucional y legal vigente sin que esto afecte los actos administrativos expedidos.


CAPITULO IV

DE LOS PERFILES IDEALES

Perfil es la definición de las características personales, ideales que requieren para desempeñar adecuadamente el rol que le corresponde a cada miembro dentro de la comunidad educativa.

Artículo 9°. Perfil ideal del estudiante ITAISTA

El estudiante del Instituto Técnico Agropecuario se identificará porque:

  • Orienta su proyecto de vida teniendo en cuenta los valores institucionales y nacionales.
  • Valora y respeta la vida en todas sus manifestaciones
  • Gesta su propio aprendizaje y construye nuevos conocimientos
  • Genera proyectos sostenibles que favorecen el desarrollo agropecuario
  • Contribuye a la transformación de la sociedad con espíritu reflexivo, crítico e innovador.

Artículo 10° Perfil  ideal  Educador y Directivo Docente

El Docente y Directivo Docente del Instituto Técnico Agropecuario:

  • Se compromete con el Proyecto Educativo Institucional “Humanizando la vida con una propuesta pedagógica para el desarrollo agropecuario”.
  • Aplica integralmente estrategias para el mejoramiento de los desempeños en las pruebas internas y externas.
  • Lidera, dirige y coordina equipos orientados al trabajo colaborativo investigativo, técnico y pedagógico que coadyuve a transformar la sociedad.
  • Orienta y genera protagonismo en sus estudiantes para la práctica investigativa y la proyección vocacional.
  • Comprometido con el proyecto personal y pedagógico, concentrado en el desarrollo armónico de la biodiversidad planetaria.
  • Gesta proyectos pedagógicos centrados en relaciones humanas, los valores, el desarrollo social y comunitario.
  • Actualizado permanentemente y abierto a los nuevos paradigmas educativos.

Artículo 11º. Perfil ideal del padre de familia

El padre de familia del Instituto Técnico Agropecuario se identificará porque:

  1. Conoce y da razón de las políticas, estructura y dinámica institucional.
  2. Fomenta y se apropia de los valores institucionales, favoreciendo el sentido de pertenencia y la formación integral de sus hijos e hijas.
  3. Son constructores del desarrollo social, intelectual y formativo, potenciando las destrezas, aptitudes y valores de sus hijos e hijas.
  4. Participa y colabora activamente en actividades y acciones de mejoramiento institucionales.
  5. Demuestra respeto y trato asertivo a todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 12°. Perfil ideal del personal administrativo y operativo

El personal administrativo y de servicios especiales, que tiene como misión apoyar los programas y proyectos académicos que inciden en la formación integral de nuestros educandos.

Entre las características más destacadas del perfil tenemos:

  1. Sentido de pertenencia
  2. Alta responsabilidad
  3. Conciencia de su labor
  4. Buenas relaciones interpersonales
  5. Preparación laboral
  6. Espíritu de superación.

CAPITULO V

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES

Artículo 13. Derechos de los estudiantes

  1. Adquirir, conocer e interiorizar  el pacto social de convivencia.
    1. Participar de la modificación, construcción y ajustes del Manual de Convivencia
    1. Recibir educación integral de acuerdo con el perfil que la Institución se ha propuesto formar.
    1. Recibir trato adecuado a su dignidad de persona en la integridad física, moral, por su orientación sexual, identidad de género, lugar de procedencia, etnia o discapacidad,  por parte de directivos, estudiantes, docentes, administrativos y padres de familia.
    1. Gozar de la libertad de expresión respetuosa y digna.
    1. Ser escuchado en reclamos y sugerencias presentadas en su debida forma.
    1. Libertad de culto religioso.
    1. Derecho a elegir y ser elegido para los diferentes cargos del gobierno escolar.
    1. Conocer y disfrutar de los servicios que presta la institución.
    1. Recibir orientación adecuada para realización de trabajos pedagógicos.
    1. Ser acreedor al Carné estudiantil.
    1. Ser estimulado a desarrollar espíritu de investigación, cualidades y capacidades individuales.
    1. Conocer oportunamente de las áreas del conocimiento: los procesos, las competencias, los estándares, los desempeños, niveles de desempeño y los criterios de evaluación.
    1. Recibir preparación académica que permita la continuación de estudios superiores.
    1. Ser evaluado de acuerdo a las normas vigentes para tal caso.
    1. Conocer oportunamente las valoraciones de su proceso de aprendizaje.
    1. Derecho a ser recibido en todas las clases y participar de la enseñanza y explicaciones de los docentes siempre y cuando no se entorpezca  el  normal desarrollo de las actividades.
    1. .Organizar grupos de estudio que facilite el desarrollo académico.
    1. Representar dignamente la Institución en eventos deportivos, culturales o académicos a nivel local, regional, departamental y Nacional
    1. Ser promovido anticipadamente si demuestra la superación de los desempeños y competencias previstas para  un determinado grado.
    1. Conformar y pertenecer en forma autónoma a organizaciones internas de carácter estudiantil, cuyo objetivo sea el bien personal, institucional y comunitario.
    1. Solicitar certificados, constancias y demás documentos que le sean diligenciados en el tiempo establecido para tal fin.
    1. Recibir su TITULO DE TECNICO EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS una vez culmine la etapa lectiva y práctica, dentro del proceso de Articulación con el SENA.

Artículo 14° Deberes de los estudiantes

  1. Aceptar los compromisos como miembro de la institución.
  2. Preservar la dignidad de los demás y respetar los derechos humanos.
  3. Propiciar la concertación como bien común.
  4. Respetar otros modos de pensar, de sentir y de actuar.
  5. Practicar los valores espirituales, éticos  del amor, caridad, servicio, esperanza, libertad solidaridad, verdad, sinceridad, honradez, libertad.
  6. Utilizar el diálogo como medio de comunicación.
  7. Permitirle a los compañeros recibir de manera disciplinada sus clases.
  8. Respetar a los compañeros evitando los gritos, chismes, apodos,  burlas y mofas.
  9. Fomentar la buena imagen de la institución educativa.
  10. Portar con dignidad y decoro los símbolos que identifican la institución.
  11. No consumir alimentos, ni utilizar aparatos tecnológicos y de comunicación, ni realizar actividades que dificulten el normal desarrollo de los periodos de clase.
  12. Llamar a las personas por su nombre favoreciendo la autoestima.
  13. Observar el lenguaje y actitudes correctas durante el desarrollo de los diferentes eventos, actividades y demás actos programados.
  14. Observar buen comportamiento en las diferentes dependencias de la institución.
  15. Cuidar y dar buen uso a los bienes muebles e inmuebles de propiedad o que estén a cargo de la institución.
  16. Proteger el medio ambiente dentro de: aula, colegio, casa y localidad, dándole buen uso al aire, agua y al espacio público.
  17. Dar a conocer a los padres y/o acudientes los requerimientos que les hace la institución educativa.
  18. Permanecer dentro de la institución en los horarios previstos, salir y entrar por los lugares asignados.
  19. Permanecer a paz y salvo en las diferentes dependencias de la institución.
  20. Traer los implementos necesarios para el desarrollo del proceso académico y usarlos adecuadamente, sin causar indisciplina en los procesos pedagógicos.
  21. Evitar los negocios y apuestas con compañeros y docentes.

22. Presentarse al desarrollo de las actividades deportivas con la indumentaria adecuada para tal fin.

23. Acatar las observaciones y/o recomendaciones de los docentes.

24. Cumplir a cabalidad con las prácticas deportivas que le sean solicitadas.

25. Asistir puntualmente a todas las clases y actividades escolares programadas.

26. Cumplir con las tareas, lecciones y trabajos señalados por los docentes dentro de los términos establecidos.

27. Facilitar el desarrollo de los programas y actividades académicas, haciendo aportes positivos y cumpliendo con los materiales requeridos.

28. Distribuir y utilizar el tiempo de estudio adecuadamente dentro y fuera de la institución

29. Colaborar con los compañeros cuando requieran de su apoyo para facilitar la superación de deficiencias.

30. Permanecer, conservando las normas disciplinarias, en los lugares pedagógicos donde esté presente el docente orientador o no.

31. Cumplir con las citaciones que el docente, director de grupo, Coordinador(a), Rector(a) y Consejo Directivo soliciten en beneficio de la formación integral.

32. Abandonar el momento pedagógico sólo con el permiso  del docente que orienta dicho momento.

  33. Solicitar permiso ante autoridad competente para ausentarse de la institución, registrándose en el sistema de control institucional adoptado para tal fin.

34. Presentar ante el Coordinador y/o docente de disciplina el permiso autorizado por el padre de familia y/o acudiente  para ausentarse de la institución.

35. Presentarse a la institución con el uniforme correspondiente, aseado y, de acuerdo con las normas indicadas de presentación personal.

36. Demostrar sentido de pertenencia  con la institución y en consecuencia, interesarse y responsabilizarse del aseo de las aulas y sitios donde se desarrollen los procesos pedagógicos.

37. Acudir en forma respetuosa y cortés, siguiendo el conducto regular, en la solución de dificultades.

38. No utilizar el nombre de la institución para cualquier actividad diferente a las labores académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas.

39. Evitar atentar contra el prestigio y buen nombre de la institución particularmente participando en actos colectivos de desorden e incultura.

40. Abstenerse de adulterar documentos y hacer copias en tareas, trabajos y evaluaciones.

41.Evitar realizar, promover o participar sin la correspondiente autorización de la Rectoría, cualquier género de ventas, rifas, negocios  y paseos con los compañeros, profesores y otros funcionarios del plantel.

42. Abstenerse de realizar manejo inadecuado del noviazgo, dentro y/o fuera de la institución

43. Evitar contravenir la normatividad constitucional y legal que rige al Estado Colombiano

Art.  15º.  ASISTENCIA AL PLANTEL

La asistencia a las clases está relacionada con el principal derecho de los estudiantes que es el Derecho a la Educación por lo que se convierte en su  primordial deber como estudiante; en su cumplimiento debe asistir puntualmente a todas y cada una de las clases programadas, estar presente en la totalidad del tiempo estipulado respetando y contribuyendo con el ambiente de la clase.

INASISTENCIA: Se considera inasistencia al plantel cuando el estudiante no se presenta a recibir la instrucción académica en los tiempos y horarios estipulados para tal fin, con o sin justificación alguna.

Si el estudiante acumula una inasistencia injustificada a sus labores pedagógicas superior al  25%, automáticamente pierde el año lectivo que se encuentre cursando.

Si falta al plantel sin que medie causa justificada, para su corrección se llevará el siguiente proceso:

1. Los directores de grado se apoyarán en un estudiante del Comité Académico y Disciplinario para que lleve el control diario de la asistencia. Este estudiante debe reportar en Coordinación la inasistencia para que desde allí, se lleve un registro del mismo.

2. Ante una inasistencia injustificada de más de dos días, la Coordinación procederá a llamar a los padres de familia o acudientes  para confirmar el motivo de la falta.  

3. Si no hay explicación alguna desde los padres de familia, se entenderá que la inasistencia es injustificada y por tanto, los docentes tomarán las medidas académicas del caso.

4. Desde Coordinación se oficiará a la Comisaría de Familia cuando ya el ausentismo es recurrente para que desde esta instancia, se haga valer el Derecho a la Educación.

5. El estudiante que justifique su inasistencia en Coordinación, tendrá tres días hábiles para presentar todas las actividades académicas desarrolladas durante su ausentismo, contados a partir del día en que se reintegra a su jornada académica. 

RETARDO: Se considera retardo cuando el estudiante llega al colegio después del toque de la campana que da inicio a las labores académicas, o llega tarde a los actos  o actividades extracurriculares programadas por el plantel. También se considera retardo cuando el estudiante no se encuentra en el salón o el lugar de clase al iniciar el docente su actividad académica.

Los retardos y las salidas sin permiso del salón de clase, laboratorio, sala de informática o cualquier espacio donde se encuentren recibiendo  su capacitación o instrucción académica, se consideran faltas que serán corregidas con una acción formativa pedagógica impuesta  por docentes o directivos docentes conocedores de la falta.

Cuando un estudiante incurra en acumulación de retardos durante el período académico, se procederá de la siguiente manera:

1º. Si acumula tres retardos, desde Coordinación se informará a los padres de familia o acudientes del estudiante, que se le aplicará una estrategia correctiva formativa consistente en una jornada ambiental, de ornato o embellecimiento de cualquiera de las instalaciones de la institución educativa o de sus alrededores.

2º. La estrategia será cumplida en jornada contraria, con una duración máxima de dos (2) horas.

3º. Si después de la estrategia el estudiante reincide en el retardo, se procederá a aplicar el tratamiento disciplinario para Faltas Leves o Graves según sea el caso, con las consabidas consecuencias desde la evaluación comportamental y la asignación de una estrategia correctiva formativa.

Artículo 16º.  El Instituto Técnico Agropecuario  cuentan con cuatro clases de uniforme: Diario, Gala, Educación Física y Emprendimiento Agropecuario,  cuyos modelos son fijados por la Institución en concertación con estudiantes y representantes legales, aprobados por el Consejo Directivo.

a-Uniforme de Diario

Para las estudiantes: camisa blanca manga corta, jardinera azul según modelo preestablecido (altura de la falda según exigencias institucionales), media blanca media pierna, zapato colegial negro, accesorios acordes con el uniforme.

Para los estudiantes: camisa guayabera estudiantil color blanco, manga corta, con dos bolsillo en la parte inferior, pantalón azul oscuro con correa, zapato negro colegial, medias negras o azules oscuras tobilleras o largas (sin rayas ni vivos de colores) y accesorios acordes con el uniforme.

b-Uniforme de Gala

Para las estudiantes: blusa blanca manga larga, cinta azul para el cuello de la camisa, jardinera  azul según modelo preestablecido (altura de la falda según exigencias institucionales), media blanca media pierna, zapato colegial negro, accesorios acordes con el uniforme.

Para los estudiantes: camisa blanca manga larga, corbata azul, pantalón azul oscuro con correa negra, zapato colegial negro, medias negras o azules oscuras tobilleras o media pierna. Se recomienda el uso de una camisilla o camiseta vestida por dentro del pantalón.

c-Uniforme De Educación Física

Sudadera de color verde con cinta lateral de color blanco según modelo, escudo de la institución a la altura del corazón, camiseta  de color blanco con cuello verde, con vivos verdes y escudo institucional a la altura del corazón, zapatos tenis totalmente blancos, medias tobilleras o a media pierna blancas. 

Buso de color azul oscuro (opcional), con el escudo del colegio a la altura del corazón, dos franjas blancas en la manga izquierda desde el hombro hasta la muñeca, dos franjas blancas rodeando la manga derecha, dos franjas blancas desde el hombro derecho hasta la cintura, cremallera en el frente.

d-Uniforme de Emprendimiento Agropecuario

Blue jean (azul) sin agujeros, camiseta verde según diseño institucional y el escudo al lado izquierdo,  botas largas negras de caucho sin doblar y con medias.

Parágrafo Primero: las estudiantes podrán lucir joyas de uso personal tales como aretes, anillos, pulseras, cadenas y relojes siempre y cuando no sean exagerados y estén acordes con la buena presentación; quien haga uso de dichas prendas se hará absolutamente responsable de ellas.

Parágrafo Segundo: los estudiantes no deben lucir joyas ni accesorios durante las prácticas agropecuarias. Su uso puede llevar a accidentes frente a los cuales la institución educativa no responde.  

Parágrafo Tercero: cuando una estudiante quede embarazada, es su deber  y  del padre de familia  presentarse a las directivas del plantel para solicitar permiso por el no porte de los respectivos uniformes.

Parágrafo Cuarto: los y las  estudiantes que usan camisilla con el uniforme de diario,  deberá ser  totalmente blanca sin estampados y que no sobresalga de la camisa.

Parágrafo Quinto: los uniformes se deben portar únicamente para asistir al establecimiento de acuerdo con la actividad curricular del día y en actos representativos de este, esforzándose siempre por mantenerlos pulcros.

Artículo 17° Estímulos para estudiantes

  1. Ser elegido para cargos de representación, izar bandera, ser monitor y portar los símbolos institucionales.
  2. Al finalizar cada período, figurar en el cuadro de honor los estudiantes que hayan ocupado primero y segundo puesto por su rendimiento académico, y hacer la correspondiente exaltación en la reunión de padres de familia. Para el caso de los estudiantes de Primaria, no habrá cuadro de honor sino de destacados por período.
  3. Al finalizar el año académico, mención honorífica para los siguientes estudiantes: Representante al Consejo Directivo, Personero(a) Estudiantil y a quienes han sobresalido académicamente todo el año. Además, los sobresalientes en la Modalidad Agropecuaria, espíritu deportivo, valores (tolerancia, respeto, convivencia, sentido de pertenencia) y los que representan a la institución educativa en eventos municipales, departamentales o nacionales.
  4. Condecoración al bachiller que haya sobresalido por su compromiso y aportes a la Modalidad Agropecuaria.  
  5. Condecoración al estudiante que haya obtenido el  mejor desempeño en las pruebas saber grado 5°,9° y 11°
  6. Gozar de la promoción anticipada cuando se cumpla con el lleno de los requisitos.
  7. Otros que se estimen convenientes en circunstancias que se presenten.

Parágrafo Primero: toda acción que amerita un estímulo debe ser consignada en la agenda de observación del estudiante y otorgada por un acto administrativo.

Parágrafo Segundo: Todo estímulo será concedido en el momento oportuno y con el único propósito de hacer relevante el desempeño del o la estudiante

CAPITULO VI

NORMAS DE CONVIVENCIA

Art. 18o. El incumplimiento  de las normas de convivencia será valorado considerando la situación y las condiciones personales del estudiante.

Art. 19o. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán carácter educativo y recuperador, buscando garantizar el respeto a los derechos de los estudiantes y mejorar las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.  Para ello se tendrá en cuenta:

*No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y personal del estudiante.

*Los correctivos serán acordes a la conducta del estudiante y deberán contribuir a mejorar su proceso educativo.

*El órgano competente para imponer las correcciones tendrá en cuenta la edad del estudiante.

*Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del estudiante antes de determinar el procedimiento corrector; para ello se pueden solicitar los informes pertinentes para recomendar a los padres la adopción de medidas necesarias.

Art. 20º. Gradación de las sanciones

A cada falta le corresponderá una sanción (correctivo pedagógico) y solo una.  La gradación de las sanciones significa que estas se corresponderán con los grados de las faltas. Las sanciones serán aplicadas gradualmente de acuerdo con la ocurrencia de las faltas o infracciones al presente Manual de Convivencia, teniendo en cuenta que a cada falta le corresponde una sanción proporcional.

1. Circunstancias Eximentes

Cuando se presentan situaciones en que el estudiante:

  1. Obra en legítima defensa de sus derechos o de otra persona.
  2. Actúa en un estado de ira irresistible producto de una provocación.
  3. Padece transitoriamente de problemas mentales.

2. Circunstancias Atenuantes

Cuando se compruebe que el estudiante no tuvo intencionalidad en la acción contraria al  Manual de Convivencia, o cuando el estudiante espontáneamente reconoce que su conducta es incorrecta. Los siguientes hechos permitirán tratar más benévolamente la sanción del  estudiante:

  1. El buen comportamiento, cumplimiento de los deberes y responsabilidad permanente en tiempos anteriores.
  2. La confesión personal y voluntaria de las faltas.
  3. El buen rendimiento académico.
  4. El haber actuado por defender los derechos personales y comunitarios.
  5. El haber sido inducido a cometer la falta.
  6. El haber actuado por culpa de un tercero.
  7. El haber enaltecido el nombre de la Institución.
  8. El grado que cursa y la edad cronológica.

3. Circunstancias Agravantes

Cuando se compruebe que el estudiante actuó con premeditación o reiteración.

Los siguientes hechos harán más grave una falta:

  1. La mentira
  2. La premeditación y la reiteración.
  3. El haber sido sancionado con anterioridad por falta a compromisos  y deberes estipulados en este manual.
  4. El haber procedido por razones y motivos de los cuales estaba avisado.
  5. El haber preparado la falta
  6. El haber obrado en complicidad con otro.
  7. El efecto perturbador que su conducta produzca en los demás miembros de la comunidad educativa
  8. El haber cometido una falta para ocultar otra falta.
  9. El cometer la falta para obtener provecho propio de un tercero.
  10. El cometer la falta abusando de la confianza depositada por directivos, profesores y compañeros.

CAPÍTULO VII

REGLAMENTO DE COMPORTAMIENTO PARA

DEPENDENCIAS DEL COLEGIO

Art. 21º.  Reglamento de la Biblioteca

El préstamo de obras y textos a los estudiantes se realiza de acuerdo con una distribución específica que aparece en la biblioteca.

Las normas de comportamiento en la biblioteca son:

  1. A la biblioteca debe entrar y permanecer en total orden y silencio; si el comportamiento no es el apropiado, la persona que se encuentre a cargo de la misma o el docente que se encuentre en el sitio, podrán pedirle que se retire de la misma.
  2. No se debe ingresar e ingerir ninguna clase de alimentos y bebidas, ni masticando chicle.
  3. Los estudiantes que acudan al servicio de biblioteca, deben dejar el lugar en perfecto orden y total aseo.
  4. Los estudiantes deben cuidar los libros y otros materiales de la biblioteca, devolverlos a tiempo y en buen estado
  5. El préstamo de los libros es personal e intransferible
  6. El usuario que sea responsable de cualquier daño ocasionado a los materiales que hayan dentro de la biblioteca, asumirá el costo y se le aplicará el correctivo que corresponda.

Art. 22º. Reglamento de Sala de Informática

Esta dependencia constituye un elemento básico de formación académica y tecnológica.

El uso de la sala de informática debe observar las siguientes recomendaciones:

  1. No llevar comida y/o bebida, así como masticar chicle.
  2. Mantener un buen comportamiento dentro de la sala, dejándola en completo orden y aseo al salir.
  3. Trabajar racional y adecuadamente los dispositivos Hardware y Software.
  4. Dentro de los cinco minutos de iniciación de clases, los estudiantes deben reportar las irregularidades encontradas.  Pasado este tiempo, todo daño corre por cuenta de los estudiantes asignados al equipo.
  5. En el evento en que la Sala de Informática cuente con el servicio de internet, este debe utilizarse con el solo propósito de aprender, buscar información y seleccionar la más adecuada para el desarrollo de trabajos, tareas y asignación de actividades de la misma clase de Informática. Si el estudiante requiere el servicio para realizar trabajos de otras áreas, deberá solicitar el permiso respectivo al docente del área de Informática o a Coordinación cuando este no se encuentre.

Art. 23º. Reglamento del Laboratorio de Ciencias Naturales

  El comportamiento dentro del laboratorio, comprende:

  1. No realizar actividades diferentes a la práctica pedagógica
  2. No sentarse en los mesones ni en las mesas
  3. No probar, palpar u oler sustancias desconocidas
  4. No mezclar ni calentar sustancias cerca de la cara
  5. Evitar juegos y bromas
  6. No consumir alimentos en el desarrollo de cada actividad
  7. Las sillas al retirarse deben quedar sobre los mesones o como lo disponga el docente.
  8. Recoger todo el material sobrante de la actividad realizada, y eliminarlo en las canecas de aseo.
  9. El material de trabajo es de propiedad del colegio, y debe ser devuelto en buenas condiciones  de conservación y limpieza.
  10. No se deben mezclar reactivos al azar, pues puede obtener material explosivo.
  11. Antes de iniciar la práctica, verifique el estado en que se encuentran los materiales en el laboratorio e informe al docente encargado cualquier tipo de daño.
  12. El estudiante o grupo que ocasione algún tipo de daño en el laboratorio, debe responder por el costo del mismo.
  13. Al terminar la práctica, verificar que el puesto de trabajo y los equipos queden limpios, y las llaves del agua y gas bien cerradas.

Art. 24º. Maneras de Actuar o Proceder en el Transporte

El comportamiento durante la ruta escolar cuando la hubiera, debe enmarcarse dentro de las normas generales de este Pacto o Manual.

Mientras dura el recorrido, el estudiante debe:

  1. Hacerse responsable de cualquier daño dentro del vehículo, asumirá su costo y se aplicará el correctivo respectivo.
  2. Tratar con respeto a compañeros y transportador.
  3. Presentar un buen comportamiento, dando buena imagen de la institución durante el recorrido.
  4. Llegar puntualmente en horas de la mañana y de la tarde.
  5. No botar papeles ni otro tipo de basura dentro o fuera del vehículo.

Art. 25º. Reglamento de la Tienda Escolar

El servicio se presta de acuerdo con las posibilidades locativas de la institución y con los recursos económicos de los alumnos.

El Instituto se esfuerza por ser eficiente en el servicio a los alumnos, profesores y demás personal, donde se cumplan las siguientes normas:

  1. Hacer fila y respetar el turno
  2. Pedir los alimentos con cortesía y buen trato
  3. Cuidar los enseres que pertenecen a la tienda
  4. Colocar en la canasta de la basura, las envolturas de los alimentos y los vasos desechables.

Art. 26º. Reglamento Del Restaurante Escolar

Como otra dependencia de la institución educativa, los estudiantes también deben cumplir los lineamientos del Manual de Convivencia.

En el restaurante escolar, los estudiantes deben:

  1. Dar buen trato a las personas que atienden.
  2. Organizarse en fila y respetar el turno de los compañeros.
  3. No desperdiciar los alimentos.
  4. Mantener un ambiente que haga agradable la estancia, evitando los gritos, los juegos y el vocabulario soez.

Art. 27º. Reglamentación del Servicio de Educación Inclusiva

1. El estudiante en situación de vulnerabilidad por alguna necesidad educativa especial,  debe presentar su diagnóstico diligenciado por el especialista correspondiente según el problema o situación, presentándolo en el momento de la matrícula y reportando a quien corresponda los respectivos controles periódicos.

2. El estudiante en situación de vulnerabilidad por alguna necesidad educativa especial debe cumplir con los apoyos pedagógicos que reciba de sus docentes.

3. Si un estudiante presenta una enfermedad o situación física o mental que pueda llegar a afectar la convivencia pacífica en el aula de clase, su acudiente debe presentar el diagnóstico médico y las orientaciones impartidas por el especialista para su manejo. 

4. Si un estudiante presenta limitaciones relacionadas con su control de esfínteres, debe presentar diagnóstico médico y el acudiente debe atender esta situación oportunamente para que no haya problemas de convivencia en el aula o anormalidad académica.

5. Las actividades curriculares para la población en situación de vulnerabilidad, se adaptaran de acuerdo al grado de dificultad que presente el estudiante.

6. La información académica para los estudiantes con dificultad   cognitiva se dará en un informe descriptivo, a los padres de familia

CAPITULO VIII

ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN  DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Los organismos de participación comunitaria en el Instituto Técnico Agropecuario están integrados por:

  •    Consejo Directivo.
  • Consejo Académico.
  • Consejo Estudiantil.
  • Asamblea General de Padres de Familia.
  • Junta Directiva de la Asamblea General de Padres de Familia.
  • Personería Estudiantil.
  • Representantes estudiantiles.
  • Contraloría General y Auxiliar Estudiantil.
  • Mediador.
  • Comités operativos: académicos y disciplinarios; salud y primeros auxilios; recreación y deporte; eucarístico y de protocolo; medio ambiente.

Artículo 28°  Consejo Directivo: conformado por:

  • El(La) Rector(a).
  • Dos representantes de los profesores: uno de primaria y otro de secundaria.
  • Dos representantes de los padres de familia: uno de primaria y otro de secundaria.
  • El representante de los estudiantes de último grado, elegido por los representantes de cada uno de los grados ofrecidos por la institución
  • Un representante de los exalumnos.
  • Un represente del sector productivo que apoya a la institución educativa.

Funciones

  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, y entre estos con los estudiantes del plantel.
  • Adoptar el Manual de Convivencia y reglamentos, de conformidad con las normas vigentes.
  • Las demás funciones prescritas en la Ley 115 de 1994 art.144 y las determinadas por el decreto 1860 de 1994.

Artículo 29°. Consejo Académico

Conformado por

  • El(La) Rector(a).
  • El(La) Coordinador(a)
  • Un docente por cada área  del conocimiento que ofrezca la institución.

Funciones

  • Hacer coincidir las políticas propias del Consejo con la filosofía institucional descrita en el PEI.
  • Planear y organizar el funcionamiento del Consejo Académico.
  • Elaborar su reglamento interno.
  • Elaborar el Plan Operativo Anual para el Consejo Directivo.
  • Servir de órgano Consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
  • Estudiar el Currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas vigentes y las políticas institucionales
  • Proponer criterios y orientar la organización de actividades para la elaboración del currículo.
  • Analizar los resultados de la evaluación institucional para fortalecer los proyectos.
  • Evaluar permanentemente las actividades realizadas con el fin de retroalimentar y mejorar los procesos.
  • Las demás funciones prescritas en la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) en su artículo 145 y las otras normas vigentes.

Artículo 30° Consejo Estudiantil: conformado por un  vocero de cada uno de los grados que ofrece la institución  educativa (Representante de grado).

Funciones

  • Reunirse y sesionar en espacios previamente acordados con Rectoría.
  • Darse su propio reglamento, el cual deberá ajustarse al presente Manual de Convivencia.
  • Recibir y dar trámite a todas las propuestas y sugerencias presentadas por los estudiantes, someterlas a discusión y generar proyectos en pro del mejoramiento de la calidad educativa y de convivencia ofrecida por la Institución.
  •  Elegir Presidente, Vicepresidente, un secretario, un Tesorero y un representante ante el Consejo Directivo.

Artículo 31° Asamblea General de Padres de Familia

Conformado por todos los padres de familia de los estudiantes matriculados en la institución y representada por la Junta Directiva de la Asamblea General de padres de familia.

Asociación De Padres De Familia. (Decreto 1860 de 1994, Art. 30 y Decreto 1286 de 2005) El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una Asociación de Padres de Familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes. La Asociación de Padres, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas; 2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y 3. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete

Artículo 32° Junta Directiva de la Asamblea General de Padres de Familia: conformada por un delegado de los padres de familia por cada uno de los grados escolares que ofrece la institución.

Funciones

  • Representar la Asamblea General de padres de familia.
  • Apoyar programas académicos y culturales de la institución.
  • Gestionar recursos económicos y apoyar la institución educativa en los procesos desarrollados.
  • Promover el desarrollo de estrategias que permitan fortalecer los vínculos familiares e institucionales.

Artículo 33° Personería Estudiantil: es el representante de los estudiantes, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los mismos consagrados en la Constitución Política, las leyes Reglamentarias y el Manual de Convivencia. Debe cursar undécimo grado y debe ser elegido dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del calendario estudiantil. Para tal efecto, el(a) Rector(a) convocará a todos los estudiantes matriculados en las diferentes sedes y grados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría, mediante voto secreto.

Requisitos

  • Estar matriculado y cursar el grado Undécimo.
  • Ser un líder positivo.
  • Identificarse con la Misión, Visión, filosofía y principios del Colegio.
  • Poseer espíritu de pertenencia, servicio y colaboración.
  • Poseer alto sentido de relaciones humanas.
  • Observar en todos sus actos públicos y privados, un comportamiento ético, acorde a su investidura.
  • Participar con un  plan de gobierno que beneficie a la comunidad educativa.
  • No haber sido sancionado comportamental o académicamente en el año anterior.

Funciones

  • Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la Constitución Política, en las leyes y decretos vigentes en este Pacto Social.
  • Recibir y evaluar los reclamos presentados por los alumnos sobre lesiones  a sus derechos y las formuladas por cualquier persona  de la comunidad, por incumplimiento de los deberes de los alumnos.
  • Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando  la necesidad lo requiera.
  • Apelar ante el Consejo Directivo sus decisiones, respecto a las peticiones presentadas por los estudiantes.
  • Participar en las reuniones del Consejo Estudiantil.
  • Rendir informe bien sea al Consejo Estudiantil, al Consejo Directivo, o bien ambos, de los aspectos negativos y positivos que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la comunidad.
  • Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo Estudiantil.
  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que contribuyan al proyecto Educativo Institucional.

Renovación o revocatoria     

El estudiante que haya sido elegido como Personero de los Estudiantes pierde su investidura cuando:

  1. No cumpla con las funciones establecidas.
  2. Cometa faltas graves o Tipo I, II o III contempladas en el presente Manual de Convivencia.
  3. Frecuentemente quebrante los derechos de los estudiantes.
  4. No acate el conducto regular, ejerciendo autoridad por encima de la persona competente.
  5. Presente bajo rendimiento académico.
  6. Cuando el 51% de los estudiantes habilitados para sufragar lo deciden mediante un oficio enviado con las respectivas firmas al Consejo Directivo.

Parágrafo: En caso de ausencia del titular de la Personería por algún motivo (retiro de la institución, sanción por parte del plantel, renuncia voluntaria del cargo etc.) asumirá su puesto quien haya ocupado el segundo puesto en la votación. Si esto no es posible, se convocará a nuevas elecciones bajo constancia de actas.

Artículo 34° Contraloría General y Auxiliar Estudiantil: el(a) Rector(a) convocará a todos los estudiantes matriculados en las diferentes sedes y grados con el fin de elegir por el sistema de mayoría, mediante voto secreto,  los dos estudiantes que ejercerán durante el año escolar el cargo de Contralor General y Contralor Auxiliar de la institución.

Funciones del Contralor y Contralor(a) Auxiliar:

  • Presentar ante el(la) Rector(a) y ante el Consejo Directivo de la institución según sus competencias de oficio o petición de parte, solicitudes y proyectos relacionados con el buen uso de los bienes y recursos  que utilice la institución.
  • Propiciar acciones concretas y permanentes de control social a la gestión de las instituciones educativa haciendo veedurías a los procesos contractuales.
  • Promover la rendición de cuentas de los establecimientos educativos.
  • Velar por la correcta destinación y ejecución de los fondos de servicios educativos.
  • Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, según sus competencias sobre deficiencias e irregularidades en la ejecución del presupuesto o manejo de los bienes de la institución.
  • Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al rector y/o Consejo directivo sobre manejo de presupuesto y utilización de bienes.
  • Conocer el proyecto educativo institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la institución educativa .y el funcionamiento del fondo de servicios educativos.
  • Velar por el cuidado del medio ambiente

Artículo 35°  Representantes Estudiantiles: los estudiantes de cada uno de los grados que se cursan en Instituto Técnico Agropecuario, eligen un representante de grado. Estos,  mediante proceso democrático, escogen uno entre los estudiantes del grado Undécimo, que aspiran a ser elegidos como representante ante el Consejo Directivo.

Funciones:

  • Ser  los voceros de los compañeros ante el Consejo

Estudiantil.

  • Participar en las reuniones y actividades que convoca el Consejo Estudiantil.
  • Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
  • Representar a los compañeros de grado en todas las diligencias propias de la gestión estudiantil ante las autoridades.
  • Promover el desempeño de los derechos y deberes de los estudiantes.
  • Presentar ante el director de grado las peticiones e iniciativas de los compañeros de aula.
  • Colaborar y participar en el manejo disciplinario durante el desarrollo de los momentos pedagógicos.

Artículo 36° Mediador: es el estudiante elegido en proceso democrático al interior de cada uno de los grados ofrecidos por la institución, con el fin de promover un modelo de convivencia pacífico al interior de la institución educativa

Funciones:

  • Conocer los conflictos que se presentan al interior del aula y participar en la propuesta de alternativas de solución.
  • Dialogar con las partes en conflicto y proponer soluciones viables.
  • Poner en conocimiento del director de grado las discrepancias entre compañeros.

Artículo 37° Comités Operativos: es el espacio de participación de los estudiantes que de manera voluntaria se congregan en comités, con el propósito de desarrollar tareas específicas en beneficio del desarrollo de las actividades planeadas por la institución. Entre ellos tenemos: académico y disciplinario, salud y primeros auxilios, recreación y deporte, eucarístico y logístico, y medio ambiente, aseo e higiene; tienen las siguientes funciones para su buen desempeño:

 ACADEMICO Y DISCIPLINARIO

  • Establecer un plan de acción para el cumplimiento de las funciones propias del comité.
  • Diálogo permanente con el director de grado sobre situaciones académicas o disciplinarias que afecten al grado.
  • Diseñar y elaborar mensualmente el periódico de aula, incluyendo información relacionada con deberes y obligaciones de los estudiantes.
  • Liderar actividades tendientes al mejoramiento académico y disciplinario de los estudiantes.
  • Llevar el control diario de asistencia para ser reportado en Coordinación
  • Promover la disciplina en el salón de clases y en todos los espacios pedagógicos.
  • Escribir en el tablero, fechas de evaluaciones y de entrega de tareas y trabajos.

SALUD Y PRIMEROS AUXILIOS

  • Establecer un plan de acción para el cumplimiento de las funciones propias   del comité.
  • Liderar campañas de nutrición, cuidado del cuerpo y aseo personal.
  • Promover acciones concretas en momentos especiales de alguno de los compañeros de clase (muerte, accidentes, etc.)
  • Participar en  la organización de campañas de solidaridad promovidas por el colegio u otras instancias del municipio.
  • Proponer actividades tendientes a la adquisición de un botiquín de primeros auxilios para grado al que pertenecen.
  • Planear actividades de bienestar del curso (cumpleaños, directorio de alumnos, etc.)

RECREACIÓN Y DEPORTE

  • Establecer un plan de acción para el cumplimiento de las funciones propias del comité.
  • Liderar actividades recreativas y deportivas para la dinamización del tiempo de descanso, presentando un plan de acción en Rectoría para su aprobación.
  • Participar activamente en la organización y puesta en marcha de los campeonatos intramurales y en los eventos deportivos que se planeen durante el año escolar.
  • Motivar la participación de los estudiantes en las actividades deportivas, recreativas y culturales.
  • Velar por el mantenimiento de los espacios destinados para las prácticas deportivas y por el buen uso de los materiales disponibles.
  • Liderar actividades o eventos tendientes a recaudar fondos para fortalecer la recreación, la cultura y el deporte.

EUCARISTICO Y LOGÍSTICO

  • Establecer un plan de acción para el cumplimiento de las funciones propias del comité.
  • Colaborar en la organización de las celebraciones eucarísticas y otras de carácter especial (retiros espirituales, convivencias, etc), asegurándose que se cuente con todo lo necesario desde el espacio físico, los recursos y la parte musical entre otras.
  • Colaborar en la adecuación de los espacios y recursos para la celebración de eventos como asambleas y reuniones de padres de familia, citaciones por salones, etc.

MEDIO AMBIENTE, ASEO E HIGIENE

  • Establecer un plan de acción para el cumplimiento de las funciones propias del comité.
  • Fomentar el orden y aseo del salón, dirigiendo actividades diarias para velar por la excelente presentación y ambientación del aula de clase, así como por el cuidado de pupitres, carteleras, paredes y demás elementos del aula.
  • Promover estrategias de cuidado y conservación del medio ambiente en cada espacio escolar.
  • Velar por el uso adecuado de los recursos de la institución
  • Liderar campañas de reciclaje y de limpieza en el plantel educativo
  • Encargarse de promover la limpieza y el orden del salón cuando finalice la jornada académica.

Art. 38.  Comité de Convivencia: instancia asesora de la Rectoría y el Consejo Directivo en asuntos relacionados con la convivencia estudiantil; tiene como función velar por el buen rendimiento disciplinario de la Institución, dialogar y concertar con estudiantes y padres de familia las acciones formativas en el tratamiento de situaciones de convivencia. 

Dando cumplimiento al Art. 22 de la ley 1620 se conformará en la institución educativa el Comité de Convivencia Escolar.  En el Instituto Técnico Agropecuario, este comité estará integrado por:

  • El(la) rector(a) del establecimiento  educativo  quien preside el comité
  • El Personero Estudiantil
  • El docente con función de orientación (Coordinador)
  • El presidente del Consejo de Padres  de Familia
  • El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
  • Un docente de Básica Primaria y un docente de Básica Secundaria, que lideren  procesos o estrategias de convivencia escolar.  Estos docentes serán elegidos por el mismo cuerpo de docentes, de manera democrática, al inicio del año escolar.  

Funciones del Comité  Escolar de Convivencia:

1. Instalar el Comité de Convivencia dentro de los primeros 30 días del Calendario Escolar.

2. Evaluar y mediar conflictos que se presenten al interior de los estamentos de la comunidad educativa.

3. Llevar a cabo el seguimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia.

4. Promover  actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa, tales como: construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

5. Establecer el cronograma de reuniones al inicio del año en forma bimensual  y dar publicidad al comité especialmente respecto de los integrantes, funciones y calendario de reuniones.

6. Promover y atender la vinculación de la institución educativa  a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en el municipio y/o a nivel del MEN.

7. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad. El estudiante estará acompañado por sus padres y/o  acudiente previa certificación o comprobación de la existencia de los mismos. 

8. Estudiar los casos de estudiantes que presentan dificultades comportamentales.

9. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

10. Establecer correctivos a los estudiantes que incumplan el Manual de Convivencia cuando se trata de situaciones que así lo ameriten, hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia para tomar las decisiones de suspensión, retiro o cancelación de matrícula y ante las instancias estatales según la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.

11. Llevar registros de todas las sesiones de trabajo   y procesos  realizados.

12.  Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

13. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

PARÁGRAFO. Los integrantes del comité podrán obtener conceptos jurídicos ante los entes competentes para mejor aplicación y resolución de los conflictos.

CAPITULO IX

REVOCATORIA DEL MANDATO

Artículo: 39° Revocatoria del mandato:

Es el mecanismo de participación democrática por medio del cual la comunidad educativa del Instituto Técnico Agropecuario, da por terminado el mandato que ha conferido a sus representantes ante los diferentes organismos que hacen parte del Gobierno Escolar.

Los miembros de la comunidad educativa que consideren que los representantes de cada uno de los órganos de participación comunitaria no cumplen, están en el derecho de manifestar su inconformismo para reemplazar su representante. Para ello, se debe seguir el siguiente proceso protocolario: el grupo de electores del organismo a quien pertenece la solicitud de revocatoria en cuestión solicita por escrito ante el rector  y/o director de grado, dependiendo el caso para que verifique los requisitos necesarios para la revocatoria y cite a los electores interesados al proceso electoral respectivo.

Son motivos o causales de revocatoria del mandato de cualquiera de los integrantes de los órganos del gobierno estudiantil elegido por el sistema democrático institucional:

1. Por inasistencia a  reuniones consecutivas sin justa causa

2. Por estar comprometidos  en malos manejos de fondos

3. Por no cumplir el Manual de Convivencia

4. Por incumplimiento al desarrollo de su plan de gobierno

5. Cuando no cumple sistemáticamente sus funciones

6. Por insatisfacción de los electores.

Proceso para la revocatoria del mandato

  • Si es para revocar al representante de grado, solicitud por escrito el director de grado, firmada por no menos del 20% del potencial electoral total del organismo que sea mayor a 100 (cien) electores; el 30% cuando el organismo sea menor o igual a 99 (noventa y nueve) miembros en su potencial electoral.
    • Si es para revocar al Contralor Estudiantil, al Contralor Auxiliar o al estudiante representante ante el Consejo Directivo, solicitud por escrito a Rectoría, recolectando del 20% del organismo en cuestión cuando el potencial electoral supere los 200 (doscientos) miembros, el 30% cuando oscile entre 50 (cincuenta) y 199 (ciento noventa y nueve) miembros y el 50% cuando el potencial electoral sea inferior a 50 (cincuenta) miembros.
    • Tratándose del Personero Estudiantil, su proceso de revocatoria procederá en los términos establecidos en el artículo 33 del presente Manual.

CAPITULO X

PROCESO DE EVALUACION INSTITUCIONAL

Art. 40° Evaluación: el Instituto Técnico Agropecuario adopta el Sistema de Evaluación Institucional para regular todo lo relacionado con el proceso de evaluación de la institución educativa.

Art. 41° Debido proceso académico evaluativo: según la dificultad, el estudiante solo o acompañado por el padre de familia o acudiente, debe hacer sus reclamos, asumiendo un actitud respetuosa y conforme a la verdad siguiendo el conducto regular que es un instrumento para el tratamiento de las dificultades y las quejas y/o reclamos de los estudiantes y/o de sus padres de familia o acudientes en el ámbito académico y de convivencia, para buscarle posibles soluciones.

El conducto regular que se debe cumplir, es el siguiente:

Para casos académicos: en primera instancia, se debe acudir al titular del área o asignatura.  Si este no resuelve la situación, se debe acudir al director de grado.  En el evento en que tampoco quede resuelta la situación, se acude a Coordinación. Si el estudiante o el padre de familia no quedan satisfechos con las alternativas de solución propuestas desde Coordinación, podrán acudir a Rectoría. El Consejo Directivo sería la última instancia en la institución educativa para atender situaciones académicas no resueltas ya que la Secretaría de Educación es el ente competente cuando desde un colegio no se atienden quejas o reclamaciones de padres de familia y/o estudiantes.   

Para casos de convivencia o disciplinarios: se debe acudir en primera instancia al docente titular del área o asignatura si el caso se presenta durante el desarrollo de una clase para que sea él el que dé cumplimiento a lo dispuesta en el Manual de

Convivencia cuando se trata de faltas y su tratamiento. Tratándose de posibles faltas Tipo I, II o III, desde Coordinación se podrá hacer la respectiva intervención a petición del docente titular del grado o del área de conocimiento.  Si el caso sucede fuera del aula de clase pero en la misma institución educativa, se acude al docente que observe la falta o al de disciplina de la semana para que la reporte en la Agenda de Observación del Estudiante.  Si no había un docente que observara lo sucedido, se acude a Coordinación para que proceda con todo lo establecido dentro del tratamiento disciplinario para faltas leves, graves, Tipo I, II y III. Si en Coordinación  no se da atención al estudiante o al padre de familia, podrán acudir a Rectoría para que tome las medidas pertinentes.

CAPITULO XI

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS PARA DOCENTES

Art. 42° Derechos de los Docentes

  1. Recibir trato cortés por parte de directivos, docentes, administrativos, educandos y padres.
  2. Gozar de ambiente agradable y de buenas relaciones.
  3. Ser escuchado en sus peticiones y sugerencias
  4. Ser respetado en su vida privada, hogar, creencias religiosas, orientación política, correspondencia, honra y bienes.
  5. Recibir los implementos y recursos necesarios para el desarrollo de las labores educativas.
  6. Reunirse en las locaciones de la institución, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de las actividades, comunicando con anterioridad en Rectoría el motivo de esta reunión.
  7. Participar en capacitaciones dentro y fuera de la institución
  8. A ser informado de cuantas comunicaciones se reciban y les afecten laboral y/o profesionalmente, y dar respuesta a los oficios solicitados por la institución
  9. Disfrutar de los servicios de bienestar
  10. Elegir y ser elegido como miembro de los organismos del gobierno institucional a que se tiene derecho legal.
  11. A ser informados por sus representantes en los órganos colegiados, de los acuerdos adoptados por los mismos.
  12. Ser evaluado en forma digna y ajustado a la realidad.
  13. Presentar proyectos o iniciativas que contribuyan con la formación integral de los estudiantes.
  14. Ser asesorado e informado oportunamente de los cambios en el funcionamiento operacional.
  15. Solicitar permiso para ausentarse de la institución por causa justificada, según normatividad legal vigente y haciendo uso de los formatos institucionales para tal fin.
  16. Recibir estímulos públicos
  17. Participar en actividades de tipo gremial o sindical
  18. Participar en jornadas recreativas, deportivas, culturales, pedagógicas que contribuyan a su formación personal y profesional, organizadas por autoridades competencias y comunicadas con antelación a Rectoría.

Art. 43°. Deberes de los Docentes

  1. Cumplir con lo estipulado en la normatividad legal vigente para el Estado Colombiano y para  los servidores públicos.
  2. Cumplir con la jornada escolar y laboral establecida en la ley, y con su asignación académica.
  3. Dar ejemplo con su comportamiento en toda circunstancia y lugar.
  4. Evidenciar conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
  5. Revisar y explicar el proceso de evaluación para identificar fortalezas y debilidades del aprendizaje.
  6. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles ejemplo formativo.
  7. Dar a conocer oportunamente a los estudiantes la estructura de la asignatura, área o proyecto, logros, indicadores de logro, metodología, actividades o exigencias y criterios de evaluación.
  8. Elaborar material didáctico para las actividades de apoyo y para las de recuperación, así como también para los planes de nivelación.
  9. Fomentar la investigación e innovación para mejorar la calidad educativa.
  10. Resignificar los planes de estudio acorde con las innovaciones didácticas pedagógicas y legales vigentes.
  11. Seguir el conducto regular establecido por la institución frente a las diversas situaciones que se le presenten.
  12. Participar activamente en la elaboración y desarrollo de planes de mejoramiento  académico y de promoción de la institución.
  13. Programar, organizar y evaluar las actividades de enseñanza y aprendizaje de área, asignaturas o proyectos a  su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación en el ámbito del área y compromisos institucionales
  14. Ejercer la dirección de grupo, cuando le sea asignada.
  15. Participar en los órganos colegiados en los cuales sea requerido o para los cuales haya sido elegido.
  16. Liderar y dirigir la programación de Buenos Días programada desde Coordinación, colaborando con la semana de disciplina o acompañamiento.
  17. Participar en actos de la comunidad y asistir a las reuniones programadas.
  18. Atender a los padres de familia de acuerdo al horario establecido para tal efecto.
  19. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
  20. Diligenciar la Agenda de Observación del Estudiante cuando la situación lo amerite, al igual que cumplir con lo pertinente cuando se trata de faltas cometidas por los estudiantes. 

Art. 44° Estímulos para Docentes.

  • Todos los consagrado por la normatividad legal vigente para el Magisterio Colombiano.
  • Resaltar su labor docente en actos de comunidad (por desarrollo de trabajos investigativos meritorios, por el excelente  desempeño en la labor docente, por la organización y ejecución de proyectos de aula significativos, por la capacitación y actualización, por el impulso a procesos institucionales y por la representación de la institución en eventos que enaltezcan el nombre de la institución).
  • Mención de honor en Izadas de Bandera y otros actos protocolarios de la institución educativa.
  • Mención de honor en acto público de reconocimiento por tiempo de servicio. Desde el Consejo Directivo se dictarán las directrices para este tipo de estímulo.
  • Celebración del Día del Docente
  • Cada promoción de estudiantes llevará el nombre de un Docente o Directivo Docente que el Consejo Directivo considere de acuerdo a directrices que este órgano colegiado establezca.

CAPITULO XII

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS PARA PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

Art. 45º. Derechos de los Padres de Familia y/o Acudientes

  1. Todos los establecidos en la Constitución y la ley
  2. A que los hijos reciban una educación integral,  conforme a los fines establecidos en la Constitución y en la ley.
  3. Ser atendidos en horarios establecidos.
  4. A participar en la dinámica educativa y evaluativa de la Institución.
  5. A conocer las notas parciales y definitivas de sus hijos en los informes de cada período, así como su correspondiente proceso académico con cada docente, en nivelaciones y recuperaciones.
  6. Conocer oportunamente la problemática de su acudido y de los correctivos pedagógicos aplicados.
  7. A recibir buen trato de parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
  8. A elegir y ser elegido a las asociaciones, juntas o comités del Gobierno Escolar.
  9. A opinar libremente con prudencia y respeto.
  10. A presentar iniciativas y sugerencias en pro del mejoramiento de la calidad de la educación y/o de la institución educativa.
  11. Ser escuchados en sus reclamos y solicitudes teniendo   en cuenta los horarios correspondientes para la atención a padres de familia, sin interrupción de clases.
  12. Participar en los procesos de resignificación del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
  13. A ser informado oportunamente sobre la situación   académica y disciplinaria  de sus hijos.
  14. A conocer  el Manual de Convivencia  y acatar su normatividad para una mejor formación de su hijo(a).

Art. 46°. Deberes de los Padres de Familia y/o acudientes

  1. Realizar las matrículas en los días estipulados, presentando la documentación  respectiva.
  2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y cumplimiento de sus fines sociales y legales.
  3. Contribuir en la construcción de un clima de convivencia (respeto, tolerancia y responsabilidad) entre toda la comunidad educativa.
  4. Inculcar a su hijo el respeto, la consideración y aprecio hacia la institución educativa y a todo el personal que labora en ella.
  5. Brindarle a su hijo y/o acudido oportunidades para el desarrollo de la libre personalidad y responsabilidad.
  6. Colaborar con el director de grupo y profesores de sus hijos para  una mejor  formación.
  7. Proporcionar   a sus hijos el material necesario para el proceso académico.
  8. Acudir a la institución educativa cuando sea requerido, respetando los horarios establecidos.
  9. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades complementarias y extraescolares de la Institución.
  10. Tener claro el principio de autoridad y  el conducto regular para la solución de conflictos.
  11. Favorecer los procesos de educación sexual de sus hijos y/o acudido y ser ejemplo de amor, fidelidad, perdón, respeto.
  12. Identificarse con los valores culturales de la región y de la nación.
  13. Formar parte activa de la institución y colaborar en los comités y juntas que lo requieran.
  14. Evitar los negocios turbios que empañen el buen nombre de la institución.
  15. No agredir física ni verbalmente a ningún miembro de la comunidad educativa.
  16. Enviar con puntualidad todos los días a sus hijos, con buena  presentación personal y aseo.
  17. Justificar por escrito, los retardos, las faltas de asistencia, así como las salidas en horas lectivas.
  18. Cancelar oportunamente las obligaciones económicas contraídas con la institución
  19. Cancelar los daños causados por su hijo en los bienes materiales e inmuebles.
  20. Informar el retiro de su hijo y/o acudido.
  21. Acompañar a su hijo y/o acudido en los procesos educativos.
  22. Participar concienzudamente en el proceso de evaluación del rendimiento escolar de su hijo y/o acudido.
  23. Permitir y apoyar a su hijo y/o acudido en todas la actividades escolares programadas por la institución.
  24. Informar en la secretaría del colegio y a Coordinación,  sobre las posibles deficiencias físicas o psíquicas de sus hijos, y colaborar en la adopción de las medidas pertinentes.
  25. De asumir responsablemente las observaciones y actividades formativas propuestas para alcanzar nivelaciones o mejoramiento académico.

Art. 47° Estímulo para los Padres de Familia y/o acudientes

  • Representar a la institución en eventos y actividades que se programen.
  • Resaltar su labor en actos de comunidad. (por trabajos meritorios y colaboraciones).

CAPITULO XIII

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS PARA LOS ADMINISTRATIVOS y OPERATIVOS

Art. 48°.Derechos del personal administrativo y operativo

  • Formar parte activa de la comunidad educativa
  • Ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa.
  • Participar con sus ideas en el mejoramiento institucional.
  • Recibir buen trato de directivos, docentes, padres de familia y estudiantes.
  • Recibir capacitación continua.
  • Ser escuchados y reconocidos por sus esfuerzos.
  • Tener oportunidades para mejorar el desarrollo de sus habilidades.

Art. 49°. Deberes del personal administrativo y operativo

  • Cumplir con todas las funciones legales propias de su cargo
  • Hacer su trabajo con calidad.
  • Cumplir con los reglamentos y ordenamiento propio del cargo que desempeña.
  • Responsabilizarse de las tareas encomendadas.
  • Responder por los materiales de su dependencia a cargo.
  • Cumplir con el horario establecido.
  • Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa y público en general.
  • Informar a quien corresponde de las anomalías que se presenten en el desempeño de sus funciones.
  • Fortalecer el trabajo en  equipo.

Art. 50°. Estímulos para personal administrativo y operativo

  • Todos los consagrado por la ley vigente.
  • Resaltar su labor en actos de comunidad. (por trabajos meritorios y colaboraciones).


CAPITULO  XIV

MARCO CONCEPTUAL, SITUACIONES, PROTOCOLOS, ACCIONES PEDAGÓGICAS Y RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Art. 51º.  MARCO CONCEPTUAL

En concordancia con el artículo 39 del Decreto 1965/2013 que Reglamenta la Ley 1620, el Instituto Técnico Agropecuario, asume las siguientes definiciones:

1. Conflictos.  Situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2. Conflictos manejados inadecuadamente. Situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

* Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

* Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

* Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

* Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

* Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, «se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor».

7.Violencia Escolar. Conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los miembros de la comunidad educativa, de manera explícita o no, ante la indiferencia y complicidad del entorno y que incide en la convivencia escolar.

8. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

9. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

10. Competencias ciudadana: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

11. Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.

12. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables .

Art. 52º. Faltas o contravenciones: se considera falta o contravención, el quebrantamiento o transgresión de las normas de armonía pacífica a que hace referencia el presente Manual de Convivencia que se denominan Faltas Leves y Faltas graves, además de actos tipificados como: Faltas  Tipo I, Faltas Tipo II, y,  Faltas Tipo III  en el artículo 40 del decreto 1965 de 2013.

Art. 53º. Faltas Leves: toda aquella acción que impide el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general. Entre otras se pueden destacar las siguientes:

  1. Permanecer en los lugares no asignados para las actividades pedagógicas, sin la debida autorización de directivos o docentes.
  2. Realizar juegos de azar, dados, monedas, cartas, ventas, rifas, etc. sin previa autorización de persona responsable.
  3. Indisciplina en clase, Izadas de Bandera, actos culturales, religiosos, etc., en cualquier dependencia de la institución o en representaciones de la institución educativa.
  4. Mal comportamiento en los espacios institucionales y/o uso incorrecto de los mismos.
  5. Usar prendas diferentes a las del uniforme por más de tres (3) veces en el período en actividades institucionales, sin autorización de Coordinación.
  6. Impuntualidad a la hora de entrada a la institución educativa después de cumplida la estrategia correctiva formativa de tipo ambiental, de ornato o de embellecimiento dirigida por Coordinación.
  7.  Evadir clase y demás actos programados por la institución, sin justificación válida.
  8. Hacer uso de teléfonos celulares u otro tipo de aparatos tecnológicos que distraigan la atención en las clases o actos oficiales de la Institución.
  9. Dar mal uso a los elementos facilitados por la institución educativa (libros, mobiliario, equipos tecnológicos, etc.)
  10. Malgastar el agua en los lugares de suministro (baños, laboratorios, patio u otros) o el uso inadecuado de estos servicios, en sus diferentes formas.
  11. Rayar y/o dañar paredes, carteleras, baños, sillas, tableros, candados, puertas y otros muebles o inmuebles de la Institución.
  12. Hacer uso inadecuado de las herramientas, utensilios, materiales, etc, empleados en actividades de la Modalidad Agropecuaria.
  13. Dañar o dar mal uso a los utensilios de mesa o cocina del restaurante escolar.
  14.  Consumir alimentos y bebidas en espacios como aulas de clases y demás dependencias de la institución educativa no autorizadas para tal caso.
  15. Hacer uso inadecuado de las unidades sanitarias, asumiendo comportamientos o actos que alteren el buen funcionamiento, presentación y uso de todos los implementos que hacen parte de estos.
  16. Presentarse sin la adecuada presentación personal (se sugiere no usar maquillaje en el rostro, esmaltes de tonos llamativos y otros accesorios vistosos), al igual que con prendas incompatibles con el uniforme.
  17. Inasistencia injustificada a clases u otro tipo de actividades escolares hasta por tres (3) veces en un período.

Art. 54º. Tratamiento disciplinario para Faltas Leves

En los casos en que un estudiante incurra en una Falta Leve, se procederá de la siguiente forma:

1º. El Docente o Directivo Docente que presenció la falta, debe hacer llamado de atención verbal con respeto y firmeza, interviniendo de inmediato para que la situación no se agrave o permanezca.

2º. Una vez realizado el respectivo llamado de atención, debe diligenciar el reporte en la Agenda de Observación del estudiante, en forma descriptiva.  Debe aparecer en dicho reporte, la narración de los hechos mencionado literalmente como está establecida la falta en el presente Manual de Convivencia, citando artículo y numeral, firmando la anotación.

4º. Realizado el reporte, debe citar al representante legal y/o acudiente del estudiante para que este se dé por enterado de lo sucedido y firme la anotación al igual que el estudiante.   

5º. Es en este momento donde se le brindará al estudiante el derecho a rendir sus descargos para que manifieste con argumentos, si está de acuerdo o no con la anotación realizada. Finalizados sus descargos, debe firmarlos al igual que su representante legal y/o acudiente.

6º. Inmediatamente, el Docente o Directivo Docente debe asignarle una estrategia correctiva formativa de acuerdo al presente Manual de Convivencia, así como también los compromisos y advertencias a que haya lugar.  Para que quede evidencia que el representante legal y/o acudiente está enterado de la estrategia, debe firmarla al igual que el estudiante y el Docente o Directivo Docente que la impuso.

7º. Si el estudiante no asume responsabilidades en sus descargos y manifiesta que no cometió la falta, el Docente que está cumpliendo con el tratamiento disciplinario deberá informar de la situación a Coordinación para que desde allí se tomen las medidas pertinentes.

Art. 55º. Estrategias Correctivas Formativas para Faltas Leves

Las siguientes, son las diferentes estrategias correctivas formativas que serán aplicables a las faltas leves cometidas por un estudiante, de las cuales una de ellas será escogida por el Docente o Directivo Docente que presenció la falta y adelantó el correspondiente tratamiento disciplinario:

a-Amonestación Verbal: consiste en un diálogo reflexivo con el estudiante en el momento oportuno, en el que se le hará ver al estudiante sus dificultades y la necesidad de un cambio de actitud. El estudiante deberá presentar una propuesta respetuosa por escrito, en la que manifieste sus intenciones de cambio y mejoramiento, asumiendo compromisos de buen comportamiento. Esta propuesta deberá ser firmada por el estudiante y por su representante legal y/o acudiente y  quedar archivada en la Agenda del Observador del estudiante.

b-Organizar y dirigir un taller formativo entre los compañeros de su grado acerca de las consecuencias  de la falta cometida, buscando con ello no solo que asimile las consecuencias de su falta, sino que también sus compañeros reflexionen sobre la importancia de cumplir con las normas.

c- Trabajo Social o Pedagógico: es un trabajo de servicio a la comunidad orientado por el docente o  directivo docente que adelanta el tratamiento disciplinario, encaminado a generar un proceso de conciencia, aprendizaje y reconocimiento de la falta cometida. Este trabajo deberá ser cumplido en las instalaciones de la institución educativa y debe estar relacionado con el Área del Docente que adelanta el tratamiento disciplinario.  Para el caso que sea un Directivo Docente el que lo adelanta, el trabajo debe guardar relación con la Modalidad Agropecuaria.

Art. 56º. Faltas Graves: todo tipo de comportamiento que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan notoriamente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa. Entre otras se pueden destacar las siguientes:

  1. Reincidencia de dos o más veces en faltas leves.
    1. Incumplimiento a compromisos adquiridos como medidas correctivas pedagógicas.
    1. Crear falsas alarmas para producir pánico colectivo
    1. Promover o participar en actos de desnormalización académica.  
    1. Destrucción de materiales y/o equipos de la Institución o de otros miembros de la comunidad educativa.
    1. Trato descortés y/o altanero hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.
    1. Ingresar o salir de la institución educativa sin la debida autorización de un Directivo Docente o de un Docente, o saltando cercas o mallas, o violentando puertas o ventanas.
    1. Emplear el nombre de la Institución para actividades personales o grupales, sin la debida autorización de las Directivas Docentes y/o del Consejo Directivo del plantel.
    1. Realizar actos reiterativos que impidan el libre desarrollo de las clases o no permitan que sus compañeros desarrollen las actividades escolares normalmente.
    1. El irrespeto reiterado a los símbolos patrios o institucionales durante las jornadas académicas, culturales, de reflexión, Izadas de Bandera y actos de la comunidad.
    1. El incumplimiento reiterado en la presentación personal y porte del uniforme.
    1. Hacer justicia por sí mismo con sus compañeros, desconociendo la autoridad de la institución educativa y el conducto regular establecido en este Manual de Convivencia.
    1. Fumar o llegar bajo efectos de bebidas embriagantes o bajo efectos de sustancias alucinógenas a la institución educativa o a actividades propias de la misma (salidas pedagógicas, prácticas pedagógicas, convivencias, cumplimiento del Servicio Social Estudiantil, etc.).
    1. Intento o copia en evaluaciones, tareas, trabajos, etc.
    1. Apropiarse de trabajos realizados por otros, para su propio beneficio o el de otros.
    1. Ocultar, alterar o destruir comunicación enviada a los padres como citaciones, boletines o notas.
    1. Operar máquinas, herramientas o equipos que no han sido autorizados, o realizar con ellos trabajos distintos a los asignados durante las prácticas de las Modalidad Agropecuaria o de otra área del conocimiento que los emplee, sin la supervisión de la persona responsable.
    1. Encubrir faltas cometidas por un(a) compañero(a) o cualquier miembro de la comunidad educativa.
    1. Impuntualidad a la hora de entrada a la institución educativa por cinco (5) veces o más durante el mismo período

Art. 57º. Tratamiento disciplinario para Faltas Graves

En los casos en que un estudiante incurra en una Falta Grave, se procederá de la siguiente forma:

1º. El Docente o Directivo Docente que presenció la falta, debe hacer llamado de atención verbal con respeto y firmeza, interviniendo de inmediato para que la situación no se agrave o permanezca.

2º. Una vez realizado el respectivo llamado de atención, debe diligenciar el reporte en la Agenda de Observación del estudiante, en forma descriptiva.  Debe aparecer en dicho reporte, la narración de los hechos mencionado literalmente como está establecida la falta en el presente Manual de Convivencia, citando artículo y numeral, firmando la anotación. Debe aclararse que dicha anotación no hace parte de la estrategia correctiva sino del mismo seguimiento.

4º. Realizado el reporte, debe citar al representante legal y/o acudiente del estudiante para que este se dé por enterado de lo sucedido y firme la anotación al igual que el estudiante.

5º. El caso reportado en la Agenda de Observación del estudiante debe ser informado en Coordinación para que desde allí se siga adelantando el debido proceso.    

6º. Una vez el caso llega a Coordinación, se le brindará al estudiante el derecho a rendir sus descargos en presencia de su representante legal y/o acudiente para que manifieste con argumentos, si está de acuerdo o no con la anotación realizada. Finalizados sus descargos, debe firmarlos al igual que su representante legal y/o acudiente.

6º. Inmediatamente, desde Coordinación se le asignará una estrategia correctiva formativa de acuerdo al presente Manual de Convivencia, así como también los compromisos y advertencias a que haya lugar.  Para que quede evidencia que el representante legal y/o acudiente está enterado de la estrategia, debe firmarla al igual que el estudiante y el Directivo Docente encargado de Coordinación.

Art. 58º. Estrategias Correctivas Formativas para Faltas Graves

Las siguientes, son las diferentes estrategias correctivas formativas que serán aplicables a las faltas graves cometidas por un estudiante, de las cuales una de ellas será escogida desde Coordinación, la cual es la que adelanta el correspondiente tratamiento disciplinario:

a-Organizar y dirigir un taller formativo entre los compañeros de su grado acerca de las consecuencias  de la falta cometida, buscando con ello no solo que asimile las consecuencias de su falta, sino que también sus compañeros reflexionen sobre la importancia de cumplir con las normas.

b-Encargarse  del diseño y elaboración de una de las carteleras de la institución educativa, que invite a la reflexión y corrección del acto cometido. 

c- Trabajo Social o Pedagógico: es un trabajo de servicio a la comunidad orientado desde Coordinación, encaminado a generar un proceso de conciencia, aprendizaje y reconocimiento de la falta cometida. Este trabajo deberá ser cumplido en las instalaciones de la institución educativa o fuera de ella,  y debe estar relacionado con la Modalidad Agropecuaria (Por ejemplo: embellecimiento, conservación de zonas verdes, reciclaje, etc).

Art. 59º. Faltas Tipo I: corresponden a este tipo, los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Se entiende por conflicto, todas las situaciones caracterizadas por una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses; y por conflictos manejados inadecuadamente, todas las situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante, y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

Se consideran Situaciones Tipo I:

1. Juegos bruscos que afecten la integridad de los compañeros y demás personas de la institución, y que no causen lesión o daño físico.

2. Bromas de mal gusto que puedan afectar la dignidad o integridad de los estudiantes.

2. Uso reiterado de apodos para los compañeros y demás miembros de la comunidad educativa de la institución.

3. Agresión verbal a cualquier miembro de la comunidad educativa; trato descortés, vocabulario soez u ofensivo.

4. Realizar conductas y comportamientos obscenos que atenten contra la dignidad humana y el pudor sexual.

5. Irrespetar o discriminar a cualquier miembro de la comunidad educativa por su condición social o económica.

6. El involucrarse en la privacidad y hacer comentarios tendenciosos que atenten contra la condición física y/o mental, orientación religiosa, la honra y buen nombre de cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

7. Irrespetar a estudiantes o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa, por su orientación sexual.

8. Elaborar dibujos, grafitis, mensajes, gráficos, entre otros, que atenten contra la dignidad, honra y buen nombre de algún integrante de la comunidad educativa.

9. Obstaculizar el paso o poner en peligro su integridad física o de otros miembros de la comunidad educativa, mediante zancadillas, empujones, juegos bruscos o de contacto.

10. Emplear espacios de la institución educativa para un inadecuado manejo de las relaciones afectivas y/o amorosas.

11. Emplear espacios de la institución educativa para realizar actos sexuales.

12. Irrespetar a la manipuladora de alimentos o a sus compañeros o compañeras en la hora de recibir los alimentos dentro de la jornada escolar.

13. Realizar actos que atenten contra su integridad y/o contra la integridad de sus compañeros y/o del Docente en actividades propias de la Modalidad Agropecuaria.

Art. 60º. Protocolo y Tratamiento Disciplinario para la atención de Faltas Tipo I (Decreto 1965 de 2013).

1. El Docente o Directivo Docente conocedor de la situación, debe reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para evitar que la situación se agrave.

2. Una vez reunidas a las partes, debe diligenciar el correspondiente protocolo establecido para este tipo de actos y entregarlo en Coordinación.

3. En Coordinación se llevará a cabo el análisis de la situación  y se procederá a la citación del representante legal y /o acudiente de las partes involucradas si se trata de estudiantes, para ponerlos en conocimiento de lo sucedido y para recibir por escrito los descargos de cada una de las partes.

4. Desde Coordinación se fija la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo.

5. Al director de grupo se le informará sobre la falta cometida y el procedimiento que se sigue.

6. En Coordinación se asigna la estrategia correctiva formativa tendiente a modificar las actuaciones negativas. De lo anterior se dejará constancia respectiva para que el representante legal y/o acudiente, estudiante, docente o directivo docente firmen lo acordado.

7. Desde Coordinación se realizará el seguimiento del caso y de los compromisos pactados,   a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del decreto 1965 de 2013. De todo lo actuado debe quedar registro en la Agenda de Observación del estudiante, al igual que su firma, la del representante legal y/o acudiente y del Directivo Docente encargado de Coordinación.

Parágrafo: Si las partes involucradas no son estudiantes sino cualquier otro miembro de la comunidad educativa, se procederá a remitir el caso a Rectoría para que desde allí se tomen las medidas desde un debido proceso.

Art. 61.  Estrategias Correctivas Formativas para Faltas Tipo  I

Ante una Falta Tipo I cometida por un estudiante, se elegirá una de las siguientes acciones:

a- Elaboración de material didáctico que promueva el cumplimiento del Manual de Convivencia.

b- Trabajo Social o Pedagógico: es un trabajo de servicio a la comunidad orientado desde Coordinación, encaminado a generar un proceso de conciencia, aprendizaje y reconocimiento de la falta cometida. Este trabajo deberá ser cumplido en las instalaciones de la institución educativa o fuera de ella, y debe estar relacionado con la Modalidad Agropecuaria (Por ejemplo: embellecimiento, conservación de zonas verdes, reciclaje, etc).

c- Suspensión:esta se asignará por uno, dos o tres días hábiles, teniendo en cuenta las consecuencias de la situación presentada. Esta suspensión se realizará dentro de las instalaciones del colegio, previa información a los representantes legales y/o acudientes de los estudiantes involucrados. Implica la realización de trabajos o talleres de tipo formativo según haya sido la situación. También implica la realización de un trabajo social o de reparación, en beneficio de la comunidad educativa. La suspensión no lo exime de las actividades académicas establecidas; por tanto deberá entregar trabajos, tareas y demás actividades programadas previamente durante los días de la suspensión. Para el caso en que se requiera reprogramar evaluaciones, sustentaciones o similares, se entregará autorización desde Coordinación

Art. 62. Faltas Tipo II: corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

A. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

B. Que causen daño al cuerpo o a la salud, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Se consideran Faltas TipoII:

1. Reincidir dos veces en una Falta Tipo I.

2. Maltrato físico a cualquier miembro de la comunidad educativa, sin generar incapacidad médica alguna. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

 3. Agresión verbal o agresión gestual a cualquier miembro de la comunidad educativa. Incluye toda acción que busque con las palabras o los gestos degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros (insultos, apodos ofensivos, burlas, amenazas, gestos obscenos, etc.)

4. Atentar contra la honra y buen nombre de las personas, buscando afectar negativamente las relaciones interpersonales. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos.

5. Afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultante u ofensivo.

7. Utilizar los medios de comunicación de la institución educativa para hacer informaciones falsas o que atenten contra la integridad de las personas y el buen nombre de la institución.

8. Utilizar los medios tecnológicos para divulgar páginas, videos, fotos e imágenes pornográficas o que inciten a la violencia sexual, de género, de raza, de identidad e irrespeto a la dignidad humana.

9. Ejercer acciones de poder sobre los compañeros, apoyado en la contextura física, edad, estrato socioeconómico, aprovechando la debilidad para vulnerar los derechos de los demás.

10. Escribir mensajes sexuales ofensivos en espacios públicos como baños, paredes, tableros y pupitres, ya que pueden ser considerados como acoso escolar.

11. Portar material pornográfico impreso o virtual, exhibirlo u observarlo dentro de las instalaciones de la institución.

12. Piropos y tocamientos sexuales no consentidos en forma repetitiva.

13. Portar, distribuir y/o consumir cigarrillos o sustancias estimulantes o similares dentro de la institución.

14. Intimidar, amenazar, chantajear o instigar a compañeros, compañeras o cualquier miembro de la comunidad educativa, para que realicen actos en contra de su voluntad.

15. Encubrir o ser cómplice de una acción que atente contra la integridad de las personas.

16. Incumplir los acuerdos disciplinarios pactados y firmados por el estudiante y su representante legal.

17.  Las demás que se puedan categorizar de acuerdo a la norma dentro de la tipificación como Faltas Tipo II

En todos los casos que sean vulnerados los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la víctima será objeto de protección y restitución de los derechos vulnerados.

Art. 63º. Protocolo y Tratamiento Disciplinario para la atención de Faltas Tipo II (Decreto 1965 de 2013).

1. En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata a las personas involucradas mediante su remisión a las entidades competentes y se dejará constancia de dicha actuación.

2. El Docente o Directivo Docente conocedor de la situación, debe reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para evitar que la situación se agrave.

3. Una vez reunidas a las partes, debe diligenciar el correspondiente protocolo establecido para este tipo de actos y entregarlo en Coordinación.

4. El Directivo Docente encargado de la Coordinación debe reunir toda la información de la situación, realizando entrevistas individuales primero con la persona o personas implicadas y luego con las otras personas implicadas. Para ello, deberá citar a los padres de familia y/o acudientes si se trata de estudiantes, y dejar constancia de todo lo actuado con las firmas de los presentes.

5. En caso de requerirse medidas de restablecimiento de derechos, se remitirá la situación a las autoridades administrativas y se dejará la constancia respectiva.

6. Si es necesario adoptar medidas de protección para las personas involucradas para evitar posibles acciones en su contra, se dejará constancia de dicha actuación.

7. Desde Coordinación se fija la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo.

8. Si el caso lo amerita, desde la Rectoría de la institución se presentará la situación ante el Comité de Convivencia, en donde se tomará la decisión sobre las medidas adoptadas dejando constancia de las mismas. El presidente del Comité de Convivencia reportará el caso a través del sistema de información unificado de convivencia escolar.

9.En Coordinación se asigna la estrategia correctiva formativa tendiente a modificar las actuaciones negativas. De lo anterior se dejará constancia respectiva para que el representante legal y/o acudiente, estudiante, docente o directivo docente firmen lo acordado.

10. Desde Coordinación se realizará el seguimiento del caso y de los compromisos pactados,  a fin de verificar si la solución fue efectiva. De todo lo actuado debe quedar registro en la Agenda de Observación del estudiante, al igual que su firma, la del representante legal y/o acudiente y del Directivo Docente encargado de Coordinación.

11. El proceso mencionado con anterioridad debe realizarse dentro de los ocho (8) días hábiles de cometida la falta.

Art. 64.  Estrategias Correctivas Formativas para Faltas Tipo  II

Ante una Falta Tipo II cometida, se elegirá una de las siguientes estrategias:

a-Suspensión:esta se asignará por uno, dos o tres días hábiles, teniendo en cuenta las consecuencias de la situación presentada. Esta suspensión se realizará dentro de las instalaciones del colegio, previa información a los representantes legales y/o acudientes de los estudiantes involucrados. Implica la realización de trabajos o talleres de tipo formativo según haya sido la situación. También implica la realización de un trabajo social o de reparación, en beneficio de la comunidad educativa. La suspensión no lo exime de las actividades académicas establecidas; por tanto, deberá entregar trabajos, tareas y demás actividades programadas previamente durante los días de la suspensión. Para el caso en que se requiera reprogramar evaluaciones, sustentaciones o similares, se entregará autorización desde Coordinación

b-Acta de compromiso de disciplina: se firma por el estudiante, los padres de familia y/o acudiente y Coordinador(a). Se deja registro en la Agenda de observación del estudiante. 

c-Acta de Matrícula en Observación: se firma por el estudiante, los padres de familia y/o acudiente, Coordinador(a) y Rector(a), cuando se considera que la falta permite una última oportunidad. La reincidencia en faltas o el incumplimiento del compromiso que se establece en ella, será motivo suficiente para la cancelación inmediata de la matrícula.

d- Negación del cupo para el año siguiente

Art. 65º. Faltas Tipo III: corresponde a este tipo, las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el título IV del libro II de la ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal Colombiana, la Ley de Infancia y Adolescencia y la ley 906 de 2004.

Se consideran Faltas Tipo III:

1. Agredir físicamente, a cualquier miembro de la comunidad educativa, ocasionando daño al cuerpo o a la salud de la víctima, generando una lesión personal o incapacidad médica.

2. Agredir sexualmente (acosar, provocar, abusar o violar), a cualquier miembro de la comunidad educativa.

3. Realizar actividades en nombre de la institución educativa sin autorización del Consejo Directivo.

4. Coaccionar a otro estudiante en la comisión de agresión física o psicológica.

5. Comercializar, distribuir o exhibir material pornográfico dentro de la institución.

6. Ejercer o inducir a la prostitución.

7. Retener, intimidar, chantajear o extorsionar a cualquier persona o miembro de la comunidad educativa.

8. Cometer actos de vandalismo dentro y fuera de la Institución.

9. El encubrimiento y/u omisión a cualquier falta grave cometida por cualquier miembro de la comunidad educativa (Ley 906 de 2004)

10. Reincidir y/o Infringir dos o más veces en una Situación Tipo II durante el mismo periodo académico.

11. Portar, armas u objetos con los que se pueda atentar contra la integridad física de los demás.

12. Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

13. Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica de los estudiantes de la institución (prostitución, etc.).

14. Falsificar firmas, alterar libros, registros de calificaciones y documentos de cualquier tipo. 

15. Situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.

16. Comercializar o distribuir sustancias alucinógenas y/o bebidas embriagantes.

17. Cualquier otra conducta tipificada como delito en la Ley de Infancia y Adolescencia, y en el Código Penal Colombiano.

 Art. 66º. Protocolo y Tratamiento Disciplinario para la atención de Faltas Tipo III (Decreto 1965 de 2013).

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud: garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3. El Docente o Directivo Docente conocedor de la situación, debe reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para evitar que la situación se agrave.

4. Una vez reunidas a las partes, debe diligenciar el correspondiente protocolo establecido para este tipo de actos y entregarlo en Coordinación

5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia recibirá el protocolo y de manera inmediata y por el medio más adecuado, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

4. El presidente del Comité Escolar de Convivencia citará a sus integrantes en los términos fijados en el Manual de Convivencia. De la citación se dejará constancia.

5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. Del mismo modo, procederá a decretar la implementación de alguna de las acciones de tipo inmediato previstas en este Manual de Convivencia, las cuales serán analizadas por el Consejo Directivo para su aprobación o no aprobación.

7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso a la autoridad que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar: Comisaría de Familia, ICBF, Policía de infancia y Adolescencia, Personería Municipal.

8. El presidente del Comité Escolar de Convivencia enviará copia de lo decidido en este comité al Comité de Convivencia Municipal y al Sistema de Información Unificada de Convivencia Escolar.

Art. 67o.  Acciones de tipo inmediato para Faltas Tipo  III

Ante una Faltas Tipo III cometida, se elegirá una de las siguientes estrategias:

a-Terminación del contrato de prestación del servicio educativo por el resto del año escolar.

b- Negación de la matrícula para el próximo año escolar.

Art. 68º. Ruta de Atención Integral

Promoción: Fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar, para generar un entorno favorable para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Prevención: Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el contexto escolar.

Atención

٭ Identificación de las situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar.

٭ Atención integral y pertinente a cada caso, siguiendo el protocolo descrito para cada tipo de situación.

Seguimiento: Acompañamiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción, prevención y atención desarrolladas por los integrantes del Comité de Convivencia Escolar.

Art. 69º.  Recursos de Ley

1-Recurso de Reposición

Las decisiones relacionadas con el tratamiento disciplinario por faltas cometidas y con la imposición de correctivos formativos pueden tener RECURSO DE REPOSICIÓN ante la misma instancia que las ha tomado.  Este recurso debe ser presentado por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión, por el padre de familia y/o acudiente.  En el escrito debe explicar claramente las razones que le asisten para solicitar la reposición.  Si el recurso no es resuelto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, se considerará automáticamente admitido en favor del solicitante.

2- Recurso de Apelación

Si el Recurso de Reposición resultare explícitamente negado y fuere comunicado por escrito a la parte afectada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la negativa de aceptarlo puede acudirse al RECURSO DE APELACIÓN, el cual debe presentarse por escrito, ante la autoridad inmediatamente superior que ha tomado la decisión.

Art. 70°  Evaluación de comportamiento y convivencia

Para la evaluación del comportamiento, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

SUPERIOR

Estudiante que muestra un excelente comportamiento en todas las actividades institucionales.

-Vivencia los valores institucionales, promoviendo una sana convivencia.

-Presentación personal pertinente, cumpliendo a cabalidad con el horario de uniformes establecidos.

-Es puntual y justifica oportunamente sus ausencias

-Demuestra sentido de pertenencia institucional

-No presenta seguimiento disciplinario

ALTO

-Estudiante que muestra un buen comportamiento en todas las actividades institucionales.

-Vivencia los valores institucionales, promoviendo una sana convivencia.

-Presentación personal pertinente, cumpliendo a cabalidad con el horario de uniformes establecidos.

-Es puntual y justifica oportunamente sus ausencias

-Demuestra sentido de pertenencia institucional

-Presenta algunos llamados de atención por faltas leves y no tiene seguimiento disciplinario

BÁSICO

Estudiante que presenta dificultades de convivencia y ha tenido seguimiento disciplinario.

-Le falta vivenciar los valores institucionales

-Incumplimiento reiterado en el horario de uniformes y fallas en su presentación personal.

-Presenta impuntualidad reiterada y/o ausencias injustificadas en la jornada escolar y/o actividades institucionales.

-No demuestra sentido de pertenencia institucional

BAJO

Estudiante que presenta dificultades de convivencia y ha tenido seguimiento disciplinario por Faltas Graves o Faltas Tipo I, II o III.

-No vivencia los valores institucionales

-Reincide en el incumplimiento de las normas del Manual de Convivencia.

-A pesar de los llamados de atención y correctivos aplicados, reincide en la impuntualidad e inasistencia sin justificación.

Art. 71º. Acciones para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, maltrato infantil, menor trabajador, embarazo de adolescentes a desarrollar en la institución

La prevención del consumo de sustancias psicoactivas es uno de los propósitos más importantes de la formación integral en valores y cuidado de la integridad de los estudiantes y sus familias. Por tal razón, estará prohibido para los estudiantes y personal de la institución el ingresar a la Institución y/o consumir dentro de ella bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias alucinógenas y farmacodependientes. Además de la prohibición anterior la institución desarrollará conjuntamente con otros entes del estado las siguientes acciones de prevención del consumo.

Acciones de prevención de consumo lideradas por la institución

1. Charlas con los estudiantes, talleres a padres de familia y asesoría psicológica dirigidas por personal especializado en el tema, de la Institución Educativa (docente orientador o psicólogo de la Comisaría de Familia)

2. Clases magistrales, lúdicas y talleres desarrolladas en las áreas de Ética y Calores y Ciencias Naturales en torno al uso, problemáticas, características, consecuencias del consumo de sustancias psicoactivas tanto legales (cigarrillo y alcohol en cualquiera de sus formas y presentaciones) como ilegales (drogas ilícitas).

3. Desarrollo de requisas de control al porte y distribución de sustancias psicoactivas con el apoyo del comando de policía, la comisaría de familia y la inspección de policía municipales.

4. Gestionar y establecer convenios interinstitucionales con el propósito de obtener apoyo en la formación y fortalecimiento de la autoestima, cuidado y valoración de su cuerpo.

5. Gestionar frente a las entidades gubernamentales charlas, foros, simposios, seminarios entre otros, en prevención del consumo de sustancias alucinógenas.

6. El periódico escolar, carteleras, servirán como mecanismos de difusión, en la prevención de sustancias psicoactivas, información derivada del tema y fortalecimiento de valores.

7. Apoyar a la Administración Municipal, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal, la Policía de Infancia, el hospital y demás organizaciones en la realización de eventos que tengan como meta la prevención del consumo de sustancias psicoactivas

Acciones de prevención frente al menor trabajador

1. Charlas con los estudiantes, talleres a padres de familia y asesoría psicológica dirigidas por personal especializado en el tema, de la Institución Educativa (docente orientador o psicólogo de la Comisaría de Familia)

2. Indagar permanentemente sobre los niños y las niñas del municipio que son sometidos a trabajos no permitidos e informar a la autoridad competente

3. Hacer seguimiento al ausentismo para verificar las causas

4. Gestionar frente a las entidades gubernamentales charlas, foros, simposios, seminarios entre otros, en prevención del menor trabajador

5. Apoyar a la Administración Municipal, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal, la Policía de Infancia, el hospital y demás organizaciones en la realización de eventos que tengan como meta la prevención y erradicación del trabajo infantil.

Acciones preventivas contra el maltrato infantil

1. Charlas con los estudiantes, talleres a padres de familia y asesoría psicológica dirigidas por personal especializado en el tema, de la Institución Educativa (docente orientador o psicólogo de la Comisaría de Familia)

2. Información en carteleras y medios de comunicación sobre la normatividad ante el maltrato infantil

3. Gestionar y establecer convenios interinstitucionales con el propósito de obtener apoyo de los entes gubernamentales frente al menor maltratado

4. En caso de maltrato infantil, informar de manera inmediata a la autoridad competente para que realice los requerimientos del caso y se le brinde la debida protección al menor o adolescente

5. Apoyar a la administración municipal, la comisaria de familia, la personería municipal, la policía de infancia, el hospital y demás organizaciones en la realización de eventos que tengan como meta la prevención del maltrato infantil.

6. Cualquier persona que pertenezca a la comunidad educativa está en la obligación de informar de manera inmediata a la rectoría o la autoridad competente, sobre cualquier situación de maltrato infantil, de lo contrario incurrirá en omisión.

Acciones preventivas lideradas por la institución frente al embarazo de adolescentes

1. Charlas con los estudiantes, talleres a padres de familia y asesoría psicológica dirigidas por personal especializado en el tema, de la Institución Educativa (docente orientador o psicólogo de la Comisaría de Familia)

2. Clases magistrales, lúdicas y talleres desarrollados en las áreas de Ética y Valores y Ciencias Naturales y demás áreas que conforman el plan de estudios en torno a esta problemática

3. Gestionar y establecer convenios interinstitucionales con el propósito de obtener apoyo en la formación y fortalecimiento de la autoestima, cuidado y valoración de su cuerpo.

4. Gestionar frente a las entidades gubernamentales charlas, foros, simposios, seminarios entre otros, en prevención de adolescentes embarazadas y embarazos no deseados

5. Apoyar a la administración municipal, la comisaria de familia, la personería municipal, la policía de infancia, el hospital y demás organizaciones en la realización de eventos que tengan como meta la prevención de embarazos en adolescentes

6. Cuando se presente el caso de estudiantes embarazadas brindar el apoyo institucional pertinente para que la alumna pueda continuar con su proceso académico, brindar asesoría por parte del orientador , y facilitar el tiempo para que acuda a controles médicos y demás acciones derivados de su estado.

7. Por seguridad y protección de la madre gestante, esta no podrá ingresar normalmente a clases cumplidos los seis meses de embarazo, deberá permanecer en su casa, la institución le proporcionara las actividades para que continúe su proceso académico, es responsabilidad de cada docente diseñar, evaluar e informar las diferentes actividades de acuerdo a la responsabilidad académica asignada en dicho grado.

8. Una vez nazca el bebé, la estudiante deberá cumplir con todo el tiempo asignado por el médico para su cuidado, presentará en un término no mayor a cinco días su incapacidad médica y continuará con el proceso académico en su casa, presentando avances en las fechas estipuladas por el docente.

9. Cuando la estudiante se incorpore al horario normal de clase, gozará del tiempo asignado al descanso escolar para que alimente a su hijo, lo podrá hacer en su casa o en un lugar de la institución cómodo y que no altere el orden de los demás estudiantes, finalizada la actividad la estudiante continuará en clase normalmente y si su hijo ha sido traído a la institución, deberá regresar a su casa con la persona encargada del cuidado

10. No está permitido que los bebes estén en la institución dentro de la jornada escolar, esto con el fin de proteger su salud y su integridad física.

Acciones frente a la inclusión

1. Charlas con los estudiantes, talleres a padres de familia y asesoría psicológica dirigidas por personal especializado en el tema, de la Institución Educativa (docente orientador o psicólogo de la Comisaría de Familia)

2. Información en carteleras y medios de comunicación sobre la normatividad ante la inclusión

3. Gestionar y establecer convenios interinstitucionales con el propósito de obtener apoyo de los entes gubernamentales frente a los alumnos de inclusión

4. Los estudiantes debidamente diagnosticados y que pertenecen a inclusión, recibirán el trato adecuado y su asesoría de acuerdo a la discapacidad

5. Apoyar a la Administración Municipal y Departamental, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal, la Policía de Infancia, el hospital y demás organizaciones en la realización de eventos que tengan como meta la inclusión

7. Segur las políticas del MINISTERIO DE EDUACION frente a la inclusión

Art. 73º. Modificaciones al presente Manual de Convivencia

Toda modificación que deba hacerse a este Manual de Convivencia, contará con la participación de toda la comunidad educativa, a través de sus representantes, a saber: Consejo Estudiantil, Consejo de Padres, Consejo Académico y Comité de Convivencia, para ser aprobada por el Consejo Directivo.  Para ello, se contará con las actas suscritas en las respectivas reuniones.

Art. 74º. Este Manual de Convivencia tendrá una vigencia indefinida, pero se podrá modificar cuando concurra alguna  de las siguientes causas:

a. Cambio de las normas legales que sirvieron de fundamento para su construcción que son las siguientes:

*Constitución Política de Colombia de 1.991.

*Ley General de Educación 115 de Febrero 08 de 1994.

*Decreto 1860 de agosto de 1994

*Decreto 1965 septiembre 11 de 2013

*Código de la Infancia y la Adolescencia, Decreto 1098 noviembre 08 de 2006.

*Ley de Convivencia escolar 1620 de 15 de marzo 2013.

*Los acuerdos y protocolos internacionales firmados por Colombia.

*Sentencias de la Corte Constitucional y/o del Consejo de Estado.

b. A petición de un tercio del Consejo Directivo de la Institución y con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.

¡Comuníquese y cúmplase! En constancia firma,

DEISY JULIETA JAIMES VALBUENA

Rectora

Presidente del Consejo Directivo