ACUERDO INSTITUCIONAL No. 002 del 15 de Marzo de 2.022
POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL CONVIVENCIA ESCOLAR DEL INSTITUTO TÉCNICO AGROPECUARIO DE GUADALUPE (SANTANDER)
El Consejo Directivo del Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe (Santander) en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 23, literal C, del Decreto 1860 de 1994, de conformidad con el decreto 2277 de 1979 y articulo 57 del decreto 1278 de 2002 y la Ley General de Educación
CONSIDERANDO
I. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 consagra la educación como un derecho de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia;
II. Que la Ley 115 de 1994 en los artículos 73 y 87, establece el uso del Manual de Convivencia Escolar para todos los centros educativos;
III. Que el artículo 17 del decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, obliga y determina los criterios y requisitos mínimos con los que debe contar un Manual de convivencia institucional;
IV. Que la Ley General de Educación en el artículo 73 establece que toda Institución Educativa debe elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional (PEI), dentro del cual, se debe incluir un Manual de Convivencia o Reglamento Interno;
V. Que la institución no puede ser ajena al cumplimiento y aplicación de los mandatos establecidos por la Constitución Nacional, el Código de Infancia y Adolescencia, la Ley General de Educación, el Decreto 1860 de 1994, el Código Único Disciplinario, el Estatuto Docente y los demás fallos de la Corte Constitucional Colombiana.
VI. Que el literal C del artículo 144 de la citada Ley 115 señala como función del Consejo Directivo, la adopción y reforma del Manual de Convivencia Escolar de conformidad con las normas vigentes, lo cual se encuentra reglamentado en el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994.
VII. Que la Constitución Política de Colombia estipula en su artículo 16 que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”
VIII. Que la Sentencia T 569 de 1994 de la Corte Constitucional estipula: “A pesar de ser la educación un derecho fundamental de la persona, también exige de ésta el cumplimiento de determinadas obligaciones. El estudiante deberá cumplir con los reglamentos académicos y los requisitos exigidos para cada uno de los años de escolaridad. Su obligación es consigo mismo – en primer lugar -, con la familia, la sociedad y el Estado – en segundo lugar -, para lograr el progreso en su formación académica. Se trata en consecuencia de un derecho – deber. Para esta Corporación ha sido claro, como se observa en la precitada sentencia, que la educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo. Sobre el particular, en el pasado la Corte Constitucional ha dicho: «la Corte estima pertinente observar que, si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al Colegio alcanzar los fines que le son propios. El criterio de derecho-deber, ha sido reiterado por la Corporación, de la siguiente manera: «Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste».
IX. Que la Sentencia T 366 de 1997 de la Corte Constitucional estipula: “No se puede sindicar al plantel educativo de vulnerar derechos fundamentales por el solo hecho de establecer con carácter general, aplicable a todos sus estudiantes, que éstos deberán presentarse en su sede «dentro de las más elementales normas de aseo y pulcritud personal». Ello hace parte de la formación integral que la educación exige. Dar pie a la absoluta indolencia de directivos y maestros escolares frente al manifiesto descuido del niño o del joven en algo tan esencial como la presentación personal, sería frustrar uno de los elementos básicos de la tarea educativa y propiciar la desfiguración de la personalidad, so pretexto de su libre desarrollo… La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentra expresamente consignada en el Manual de Convivencia que él y sus acudientes, de una parte, y las directivas del respectivo Colegio, por la otra, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como nadie puede forzarlo a ingresar al plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables sanciones, es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor.
X. Que es deber de la institución dar cumplimiento a la ley 1620 de 2013 que reglamenta los nuevos mecanismos para tratar las situaciones de matoneo, violación de los derechos humanos y de sus derechos sexuales y reproductivos.
XI. Que el Decreto 1421 de 29 de agosto 2017 reglamenta todo lo relacionado con la educación inclusiva y la atención educativa a la población con discapacidad, disposición que la institución educativa debe cumplir.
XII. Que es necesario estimular a quienes en sus relaciones interpersonales practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra sociedad, así como educar y sancionar a aquellos que no las practiquen.
XIII. Que es necesario reglamentar y controlar la convivencia con el fin de poder dar cumplimiento a los fines y objetivos educativos, a los fundamentos filosóficos y pedagógicos y al perfil de egreso del estudiante consignados en el P.E.I. y a los requerimientos de formación en competencias ciudadanas dados por las normas y el estado colombiano.
XIV. Que es deber de la comunidad educativa institucional, a través de sus integrantes y entes representativos, el participar en la elaboración, aplicación, control y mejoramiento del manual de convivencia y el código de ética institucional y llegar a acuerdos de convivencia a partir de posiciones divergentes, tomando siempre como criterio definitivo de decisión para la reglamentación de la convivencia y la ética, el garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes, así como el bienestar y orden en la institución.
XV. Que para la elaboración y acuerdo de este Manual de Convivencia se tuvo en cuenta los diferentes estamentos de la institución dentro de un marco de participación, discernimiento y discusión, partiendo del respeto y como base fundamental los derechos humanos, la normatividad vigente y la búsqueda de una convivencia pacífica y solución del conflicto dentro del respeto, la garantía de derechos y el cumplimiento de los deberes.
XVI. Que en el Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe (Santander) se dará cumplimiento a la normatividad vigente en todos los aspectos, se respetarán las creencias religiosas, la libertad de expresión, de organización y demás aspectos que conllevan al respeto y la diversidad.
XVII. Que en reunión del Consejo Directivo del se revisó, actualizó y aprobó la reforma al Manual de Convivencia Escolar del Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe (Santander) para su vigencia a partir de
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Adoptar el presente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR para la comunidad educativa del Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe (Santander);
ARTICULO 2. El presente Manual de Convivencia podrá ser reformado en el momento que se requiera como estrategia y garantía de los Derechos Humanos de todos los miembros de la comunidad educativa
ATICULO 3. Aplicar las normas
vigentes en lo relacionado con la Ley de Convivencia escolar, los derechos
sexuales y reproductivos emanados en la
Ley 1620 de 2013 y su Decreto 1965 que la reglamenta.
PRESENTACION
El Manual de Convivencia o Reglamento Escolar del Instituto Técnico Agropecuario, es un instrumento que regula las relaciones interpersonales para salvaguardar la convivencia armónica entre los miembros de la comunidad educativa y que orienta, además, la actuación de los miembros de cada uno de los estamentos que lo componen; es la norma fundamental de la institución al mismo tiempo que constituye un elemento esencial de la formación, preparando los estudiantes para vivir en una sociedad moderna, globalizada y compleja, que experimenta además, aceleradas transformaciones.
PRINCIPIOS GENERALES
El Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe declara como principios fundamentales:
PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS
Las relaciones interpersonales e ínterestamentales estarán regidas por los principios pedagógicos de convivencia para:
JUSTITICACIÓN
La institución educativa “Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe”, se orienta y se fortalece en los principios de respeto, tolerancia y diversidad; desarrolla el ejercicio consciente de la libertad y de la comunicación clara y efectiva, con el fin de formar personas integrales, equilibradas en todas sus dimensiones; con autonomía, valores, criterio propio, capacidad de análisis, de creación, y de comunicación que interactúe dentro de su comunidad ejerciendo influencia positiva para beneficio común.
MISION
El Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe Santander es una entidad de carácter oficial, reconocido por formar integralmente bachilleres técnicos con especialidad agropecuaria, a través de la implementación de prácticas pedagógicas incluyentes y contextualizadas que buscan la transformación social y el desarrollo sostenible.
VISION
En el año 2022 el Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe Santander, será una institución líder en la formación integral de bachilleres técnicos con especialidad agropecuaria; ciudadanos emprendedores, investigativos, éticos, comprometidos con la sociedad y el ambiente.
LEMA INSTITUCIONAL
“La fuerza del saber y de la fe está en el campo”
CAPITULO I
IDENTIDAD
INSTITUCIONAL
Artículo 1°. Carácter Institucional
El Instituto Técnico Agropecuario de Guadalupe, es una institución educativa de carácter oficial, que contribuye a la formación de personas conscientes de que se tienen derechos y deberes fundamentales para el desarrollo de la vida en convivencia armónica.
Artículo 2°. Aprobación del Instituto Técnico Agropecuario
Según Resolución 3895 del 26 de marzo de 2010 emanada de la Secretaría de Educación Departamental, la institución educativa “Instituto Técnico Agropecuario” cuenta con licencia de funcionamiento y está conformado por trece (13) sedes.
Artículo 3°. Integrantes de la Comunidad Educativa
Estudiantes, Directivos Docentes, Docentes, Administrativos, exalumnos y padres de familia y sector productivo que apoya la institución forman parte de la Comunidad Educativa.
Artículo 4º. La Institución cuenta con una biblioteca. El horario y normas de funcionamiento de la misma, así como las condiciones para el préstamo de libros son determinados por el reglamento legalmente autorizado por el Consejo Directivo.
Artículo 5º. El servicio de tienda escolar se presta solo en las horas de descanso y estará regido por el reglamento establecido por el Consejo Directivo y de acuerdo a normas vigentes.
Artículo 6º. El servicio de refrigerio y
restaurante escolar es un derecho contemplado en el programa PAE liderado desde
el MEN y la Gobernación de Santader. A la institución educativa no le corresponde
por tanto el control ni la disposición
del servicio.
CAPITULO II
OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
Artículo 7°. Objetivos del Manual de Convivencia.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES, LEGALES Y FILOSOFICOS
Artículo 8°. Fundamentos constitucionales y legales
Las normas establecidas en el Manual de Convivencia tienen como base los fundamentos constitucionales y legales que rigen los procesos educativos y de convivencia en los territorios de la nación colombiana, el departamento de Santander y el municipio de Guadalupe.
Cabe resaltar acá algunas de las normas más representativas que direccionan los procesos antes mencionados y que caracterizan el patrón constitucional y legal a cumplir:
CAPITULO IV
DE LOS PERFILES IDEALES
Perfil es la definición de las características personales, ideales que requieren para desempeñar adecuadamente el rol que le corresponde a cada miembro dentro de la comunidad educativa.
Artículo 9°. Perfil ideal del estudiante ITAISTA
El estudiante del Instituto Técnico Agropecuario se identificará porque:
Artículo 10° Perfil ideal Educador y Directivo Docente
El Docente y Directivo Docente del Instituto Técnico Agropecuario:
Artículo 11º. Perfil ideal del padre de familia
El padre de familia del Instituto Técnico Agropecuario se identificará porque:
Artículo 12°. Perfil ideal del personal administrativo y operativo
El personal administrativo y de servicios especiales, que tiene como misión apoyar los programas y proyectos académicos que inciden en la formación integral de nuestros educandos.
Entre las características más destacadas del perfil tenemos:
CAPITULO V
DERECHOS,
DEBERES Y ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES
Artículo 13. Derechos de los estudiantes
Artículo 14° Deberes de los estudiantes
22. Presentarse al desarrollo de las actividades deportivas con la indumentaria adecuada para tal fin.
23. Acatar las observaciones y/o recomendaciones de los docentes.
24. Cumplir a cabalidad con las prácticas deportivas que le sean solicitadas.
25. Asistir puntualmente a todas las clases y actividades escolares programadas.
26. Cumplir con las tareas, lecciones y trabajos señalados por los docentes dentro de los términos establecidos.
27. Facilitar el desarrollo de los programas y actividades académicas, haciendo aportes positivos y cumpliendo con los materiales requeridos.
28. Distribuir y utilizar el tiempo de estudio adecuadamente dentro y fuera de la institución
29. Colaborar con los compañeros cuando requieran de su apoyo para facilitar la superación de deficiencias.
30. Permanecer, conservando las normas disciplinarias, en los lugares pedagógicos donde esté presente el docente orientador o no.
31. Cumplir con las citaciones que el docente, director de grupo, Coordinador(a), Rector(a) y Consejo Directivo soliciten en beneficio de la formación integral.
32. Abandonar el momento pedagógico sólo con el permiso del docente que orienta dicho momento.
33. Solicitar permiso ante autoridad competente para ausentarse de la institución, registrándose en el sistema de control institucional adoptado para tal fin.
34. Presentar ante el Coordinador y/o docente de disciplina el permiso autorizado por el padre de familia y/o acudiente para ausentarse de la institución.
35. Presentarse a la institución con el uniforme correspondiente, aseado y, de acuerdo con las normas indicadas de presentación personal.
36. Demostrar sentido de pertenencia con la institución y en consecuencia, interesarse y responsabilizarse del aseo de las aulas y sitios donde se desarrollen los procesos pedagógicos.
37. Acudir en forma respetuosa y cortés, siguiendo el conducto regular, en la solución de dificultades.
38. No utilizar el nombre de la institución para cualquier actividad diferente a las labores académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas.
39. Evitar atentar contra el prestigio y buen nombre de la institución particularmente participando en actos colectivos de desorden e incultura.
40. Abstenerse de adulterar documentos y hacer copias en tareas, trabajos y evaluaciones.
41.Evitar realizar, promover o participar sin la correspondiente autorización de la Rectoría, cualquier género de ventas, rifas, negocios y paseos con los compañeros, profesores y otros funcionarios del plantel.
42. Abstenerse de realizar manejo inadecuado del noviazgo, dentro y/o fuera de la institución
43. Evitar contravenir la normatividad constitucional y legal que rige al Estado Colombiano
Art. 15º. ASISTENCIA AL PLANTEL
La asistencia a las clases está relacionada con el principal derecho de los estudiantes que es el Derecho a la Educación por lo que se convierte en su primordial deber como estudiante; en su cumplimiento debe asistir puntualmente a todas y cada una de las clases programadas, estar presente en la totalidad del tiempo estipulado respetando y contribuyendo con el ambiente de la clase.
INASISTENCIA: Se considera inasistencia al plantel cuando el estudiante no se presenta a recibir la instrucción académica en los tiempos y horarios estipulados para tal fin, con o sin justificación alguna.
Si el estudiante acumula una inasistencia injustificada a sus labores pedagógicas superior al 25%, automáticamente pierde el año lectivo que se encuentre cursando.
Si falta al plantel sin que medie causa justificada, para su corrección se llevará el siguiente proceso:
1. Los directores de grado se apoyarán en un estudiante del Comité Académico y Disciplinario para que lleve el control diario de la asistencia. Este estudiante debe reportar en Coordinación la inasistencia para que desde allí, se lleve un registro del mismo.
2. Ante una inasistencia injustificada de más de dos días, la Coordinación procederá a llamar a los padres de familia o acudientes para confirmar el motivo de la falta.
3. Si no hay explicación alguna desde los padres de familia, se entenderá que la inasistencia es injustificada y por tanto, los docentes tomarán las medidas académicas del caso.
4. Desde Coordinación se oficiará a la Comisaría de Familia cuando ya el ausentismo es recurrente para que desde esta instancia, se haga valer el Derecho a la Educación.
5. El estudiante que justifique su inasistencia en Coordinación, tendrá tres días hábiles para presentar todas las actividades académicas desarrolladas durante su ausentismo, contados a partir del día en que se reintegra a su jornada académica.
RETARDO: Se considera retardo cuando el estudiante llega al colegio después del toque de la campana que da inicio a las labores académicas, o llega tarde a los actos o actividades extracurriculares programadas por el plantel. También se considera retardo cuando el estudiante no se encuentra en el salón o el lugar de clase al iniciar el docente su actividad académica.
Los retardos y las salidas sin permiso del salón de clase, laboratorio, sala de informática o cualquier espacio donde se encuentren recibiendo su capacitación o instrucción académica, se consideran faltas que serán corregidas con una acción formativa pedagógica impuesta por docentes o directivos docentes conocedores de la falta.
Cuando un estudiante incurra en acumulación de retardos durante el período académico, se procederá de la siguiente manera:
1º. Si acumula tres retardos, desde Coordinación se informará a los padres de familia o acudientes del estudiante, que se le aplicará una estrategia correctiva formativa consistente en una jornada ambiental, de ornato o embellecimiento de cualquiera de las instalaciones de la institución educativa o de sus alrededores.
2º. La estrategia será cumplida en jornada contraria, con una duración máxima de dos (2) horas.
3º. Si después de la estrategia el estudiante reincide en el retardo, se procederá a aplicar el tratamiento disciplinario para Faltas Leves o Graves según sea el caso, con las consabidas consecuencias desde la evaluación comportamental y la asignación de una estrategia correctiva formativa.
Artículo 16º. El Instituto Técnico Agropecuario cuentan con cuatro clases de uniforme: Diario, Gala, Educación Física y Emprendimiento Agropecuario, cuyos modelos son fijados por la Institución en concertación con estudiantes y representantes legales, aprobados por el Consejo Directivo.
a-Uniforme de Diario
Para las estudiantes: camisa blanca manga corta, jardinera azul según modelo preestablecido (altura de la falda según exigencias institucionales), media blanca media pierna, zapato colegial negro, accesorios acordes con el uniforme.
Para los estudiantes: camisa guayabera estudiantil color blanco, manga corta, con dos bolsillo en la parte inferior, pantalón azul oscuro con correa, zapato negro colegial, medias negras o azules oscuras tobilleras o largas (sin rayas ni vivos de colores) y accesorios acordes con el uniforme.
b-Uniforme de Gala
Para las estudiantes: blusa blanca manga larga, cinta azul para el cuello de la camisa, jardinera azul según modelo preestablecido (altura de la falda según exigencias institucionales), media blanca media pierna, zapato colegial negro, accesorios acordes con el uniforme.
Para los estudiantes: camisa blanca manga larga, corbata azul, pantalón azul oscuro con correa negra, zapato colegial negro, medias negras o azules oscuras tobilleras o media pierna. Se recomienda el uso de una camisilla o camiseta vestida por dentro del pantalón.
c-Uniforme De Educación Física
Sudadera de color verde con cinta lateral de color blanco según modelo, escudo de la institución a la altura del corazón, camiseta de color blanco con cuello verde, con vivos verdes y escudo institucional a la altura del corazón, zapatos tenis totalmente blancos, medias tobilleras o a media pierna blancas.
Buso de color azul oscuro (opcional), con el escudo del colegio a la altura del corazón, dos franjas blancas en la manga izquierda desde el hombro hasta la muñeca, dos franjas blancas rodeando la manga derecha, dos franjas blancas desde el hombro derecho hasta la cintura, cremallera en el frente.
d-Uniforme de Emprendimiento Agropecuario
Blue jean (azul) sin agujeros, camiseta verde según diseño institucional y el escudo al lado izquierdo, botas largas negras de caucho sin doblar y con medias.
Parágrafo Primero: las estudiantes podrán lucir joyas de uso personal tales como aretes, anillos, pulseras, cadenas y relojes siempre y cuando no sean exagerados y estén acordes con la buena presentación; quien haga uso de dichas prendas se hará absolutamente responsable de ellas.
Parágrafo Segundo: los estudiantes no deben lucir joyas ni accesorios durante las prácticas agropecuarias. Su uso puede llevar a accidentes frente a los cuales la institución educativa no responde.
Parágrafo Tercero: cuando una estudiante quede embarazada, es su deber y del padre de familia presentarse a las directivas del plantel para solicitar permiso por el no porte de los respectivos uniformes.
Parágrafo Cuarto: los y las estudiantes que usan camisilla con el uniforme de diario, deberá ser totalmente blanca sin estampados y que no sobresalga de la camisa.
Parágrafo Quinto: los uniformes se deben portar únicamente para asistir al establecimiento de acuerdo con la actividad curricular del día y en actos representativos de este, esforzándose siempre por mantenerlos pulcros.
Artículo 17° Estímulos para estudiantes
Parágrafo Primero: toda acción que amerita un estímulo debe ser consignada en la agenda de observación del estudiante y otorgada por un acto administrativo.
Parágrafo Segundo: Todo estímulo será concedido
en el momento oportuno y con el único propósito de hacer relevante el desempeño
del o la estudiante
CAPITULO VI
NORMAS DE CONVIVENCIA
Art. 18o. El incumplimiento de las normas de convivencia será valorado considerando la situación y las condiciones personales del estudiante.
Art. 19o. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán carácter educativo y recuperador, buscando garantizar el respeto a los derechos de los estudiantes y mejorar las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Para ello se tendrá en cuenta:
*No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y personal del estudiante.
*Los correctivos serán acordes a la conducta del estudiante y deberán contribuir a mejorar su proceso educativo.
*El órgano competente para imponer las correcciones tendrá en cuenta la edad del estudiante.
*Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del estudiante antes de determinar el procedimiento corrector; para ello se pueden solicitar los informes pertinentes para recomendar a los padres la adopción de medidas necesarias.
Art. 20º. Gradación de las sanciones
A cada falta le corresponderá una sanción (correctivo pedagógico) y solo una. La gradación de las sanciones significa que estas se corresponderán con los grados de las faltas. Las sanciones serán aplicadas gradualmente de acuerdo con la ocurrencia de las faltas o infracciones al presente Manual de Convivencia, teniendo en cuenta que a cada falta le corresponde una sanción proporcional.
1. Circunstancias Eximentes
Cuando se presentan situaciones en que el estudiante:
2. Circunstancias Atenuantes
Cuando se compruebe que el estudiante no tuvo intencionalidad en la acción contraria al Manual de Convivencia, o cuando el estudiante espontáneamente reconoce que su conducta es incorrecta. Los siguientes hechos permitirán tratar más benévolamente la sanción del estudiante:
3. Circunstancias Agravantes
Cuando se compruebe que el estudiante actuó con premeditación o reiteración.
Los siguientes hechos harán más grave una falta:
CAPÍTULO VII
REGLAMENTO DE COMPORTAMIENTO PARA
DEPENDENCIAS DEL COLEGIO
Art. 21º. Reglamento de la Biblioteca
El préstamo de obras y textos a los estudiantes se realiza de acuerdo con una distribución específica que aparece en la biblioteca.
Las normas de comportamiento en la biblioteca son:
Art. 22º. Reglamento de Sala de Informática
Esta dependencia constituye un elemento básico de formación académica y tecnológica.
El uso de la sala de informática debe observar las siguientes recomendaciones:
Art. 23º. Reglamento del Laboratorio de Ciencias Naturales
El comportamiento dentro del laboratorio, comprende:
Art. 24º. Maneras de Actuar o Proceder en el Transporte
El comportamiento durante la ruta escolar cuando la hubiera, debe enmarcarse dentro de las normas generales de este Pacto o Manual.
Mientras dura el recorrido, el estudiante debe:
Art. 25º. Reglamento de la Tienda Escolar
El servicio se presta de acuerdo con las posibilidades locativas de la institución y con los recursos económicos de los alumnos.
El Instituto se esfuerza por ser eficiente en el servicio a los alumnos, profesores y demás personal, donde se cumplan las siguientes normas:
Art. 26º. Reglamento Del Restaurante Escolar
Como otra dependencia de la institución educativa, los estudiantes también deben cumplir los lineamientos del Manual de Convivencia.
En el restaurante escolar, los estudiantes deben:
Art. 27º. Reglamentación del Servicio de Educación Inclusiva
1. El estudiante en situación de vulnerabilidad por alguna necesidad educativa especial, debe presentar su diagnóstico diligenciado por el especialista correspondiente según el problema o situación, presentándolo en el momento de la matrícula y reportando a quien corresponda los respectivos controles periódicos.
2. El estudiante en situación de vulnerabilidad por alguna necesidad educativa especial debe cumplir con los apoyos pedagógicos que reciba de sus docentes.
3. Si un estudiante presenta una enfermedad o situación física o mental que pueda llegar a afectar la convivencia pacífica en el aula de clase, su acudiente debe presentar el diagnóstico médico y las orientaciones impartidas por el especialista para su manejo.
4. Si un estudiante presenta limitaciones relacionadas con su control de esfínteres, debe presentar diagnóstico médico y el acudiente debe atender esta situación oportunamente para que no haya problemas de convivencia en el aula o anormalidad académica.
5. Las actividades curriculares para la población en situación de vulnerabilidad, se adaptaran de acuerdo al grado de dificultad que presente el estudiante.
6. La información académica para los
estudiantes con dificultad cognitiva se dará en un informe descriptivo,
a los padres de familia
CAPITULO VIII
ORGANISMOS
DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
Los organismos de participación comunitaria en el Instituto Técnico Agropecuario están integrados por:
Artículo 28° Consejo Directivo: conformado por:
Funciones
Artículo 29°. Consejo Académico
Conformado por
Funciones
Artículo 30° Consejo Estudiantil: conformado por un vocero de cada uno de los grados que ofrece la institución educativa (Representante de grado).
Funciones
Artículo 31° Asamblea General de Padres de Familia
Conformado por todos los padres de familia de los estudiantes matriculados en la institución y representada por la Junta Directiva de la Asamblea General de padres de familia.
Asociación De Padres De Familia. (Decreto 1860 de 1994, Art. 30 y Decreto 1286 de 2005) El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una Asociación de Padres de Familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar las iniciativas existentes. La Asociación de Padres, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas; 2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y 3. Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete
Artículo 32° Junta Directiva de la Asamblea General de Padres de Familia: conformada por un delegado de los padres de familia por cada uno de los grados escolares que ofrece la institución.
Funciones
Artículo 33° Personería Estudiantil: es el representante de los estudiantes, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los mismos consagrados en la Constitución Política, las leyes Reglamentarias y el Manual de Convivencia. Debe cursar undécimo grado y debe ser elegido dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del calendario estudiantil. Para tal efecto, el(a) Rector(a) convocará a todos los estudiantes matriculados en las diferentes sedes y grados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría, mediante voto secreto.
Requisitos
Funciones
Renovación o revocatoria
El estudiante que haya sido elegido como Personero de los Estudiantes pierde su investidura cuando:
Parágrafo: En caso de ausencia del titular de la Personería por algún motivo (retiro de la institución, sanción por parte del plantel, renuncia voluntaria del cargo etc.) asumirá su puesto quien haya ocupado el segundo puesto en la votación. Si esto no es posible, se convocará a nuevas elecciones bajo constancia de actas.
Artículo 34° Contraloría General y Auxiliar Estudiantil: el(a) Rector(a) convocará a todos los estudiantes matriculados en las diferentes sedes y grados con el fin de elegir por el sistema de mayoría, mediante voto secreto, los dos estudiantes que ejercerán durante el año escolar el cargo de Contralor General y Contralor Auxiliar de la institución.
Funciones del Contralor y Contralor(a) Auxiliar:
Artículo 35° Representantes Estudiantiles: los estudiantes de cada uno de los grados que se cursan en Instituto Técnico Agropecuario, eligen un representante de grado. Estos, mediante proceso democrático, escogen uno entre los estudiantes del grado Undécimo, que aspiran a ser elegidos como representante ante el Consejo Directivo.
Funciones:
Estudiantil.
Artículo 36° Mediador: es el estudiante elegido en proceso democrático al interior de cada uno de los grados ofrecidos por la institución, con el fin de promover un modelo de convivencia pacífico al interior de la institución educativa
Funciones:
Artículo 37° Comités Operativos: es el espacio de participación de los estudiantes que de manera voluntaria se congregan en comités, con el propósito de desarrollar tareas específicas en beneficio del desarrollo de las actividades planeadas por la institución. Entre ellos tenemos: académico y disciplinario, salud y primeros auxilios, recreación y deporte, eucarístico y logístico, y medio ambiente, aseo e higiene; tienen las siguientes funciones para su buen desempeño:
ACADEMICO Y DISCIPLINARIO
SALUD Y PRIMEROS AUXILIOS
RECREACIÓN Y DEPORTE
EUCARISTICO Y LOGÍSTICO
MEDIO AMBIENTE, ASEO E HIGIENE
Art. 38. Comité de Convivencia: instancia asesora de la Rectoría y el Consejo Directivo en asuntos relacionados con la convivencia estudiantil; tiene como función velar por el buen rendimiento disciplinario de la Institución, dialogar y concertar con estudiantes y padres de familia las acciones formativas en el tratamiento de situaciones de convivencia.
Dando cumplimiento al Art. 22 de la ley 1620 se conformará en la institución educativa el Comité de Convivencia Escolar. En el Instituto Técnico Agropecuario, este comité estará integrado por:
Funciones del Comité Escolar de Convivencia:
1. Instalar el Comité de Convivencia dentro de los primeros 30 días del Calendario Escolar.
2. Evaluar y mediar conflictos que se presenten al interior de los estamentos de la comunidad educativa.
3. Llevar a cabo el seguimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia.
4. Promover actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa, tales como: construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
5. Establecer el cronograma de reuniones al inicio del año en forma bimensual y dar publicidad al comité especialmente respecto de los integrantes, funciones y calendario de reuniones.
6. Promover y atender la vinculación de la institución educativa a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en el municipio y/o a nivel del MEN.
7. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad. El estudiante estará acompañado por sus padres y/o acudiente previa certificación o comprobación de la existencia de los mismos.
8. Estudiar los casos de estudiantes que presentan dificultades comportamentales.
9. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
10. Establecer correctivos a los estudiantes que incumplan el Manual de Convivencia cuando se trata de situaciones que así lo ameriten, hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia para tomar las decisiones de suspensión, retiro o cancelación de matrícula y ante las instancias estatales según la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.
11. Llevar registros de todas las sesiones de trabajo y procesos realizados.
12. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
13. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
PARÁGRAFO. Los
integrantes del comité podrán obtener conceptos jurídicos ante los entes
competentes para mejor aplicación y resolución de los conflictos.
CAPITULO IX
REVOCATORIA DEL MANDATO
Artículo: 39° Revocatoria del mandato:
Es el mecanismo de participación democrática por medio del cual la comunidad educativa del Instituto Técnico Agropecuario, da por terminado el mandato que ha conferido a sus representantes ante los diferentes organismos que hacen parte del Gobierno Escolar.
Los miembros de la comunidad educativa que consideren que los representantes de cada uno de los órganos de participación comunitaria no cumplen, están en el derecho de manifestar su inconformismo para reemplazar su representante. Para ello, se debe seguir el siguiente proceso protocolario: el grupo de electores del organismo a quien pertenece la solicitud de revocatoria en cuestión solicita por escrito ante el rector y/o director de grado, dependiendo el caso para que verifique los requisitos necesarios para la revocatoria y cite a los electores interesados al proceso electoral respectivo.
Son motivos o causales de revocatoria del mandato de cualquiera de los integrantes de los órganos del gobierno estudiantil elegido por el sistema democrático institucional:
1. Por inasistencia a reuniones consecutivas sin justa causa
2. Por estar comprometidos en malos manejos de fondos
3. Por no cumplir el Manual de Convivencia
4. Por incumplimiento al desarrollo de su plan de gobierno
5. Cuando no cumple sistemáticamente sus funciones
6. Por insatisfacción de los electores.
Proceso para la revocatoria del mandato
CAPITULO X
PROCESO DE EVALUACION INSTITUCIONAL
Art. 40° Evaluación: el Instituto Técnico Agropecuario adopta el Sistema de Evaluación Institucional para regular todo lo relacionado con el proceso de evaluación de la institución educativa.
Art. 41° Debido proceso académico evaluativo: según la dificultad, el estudiante solo o acompañado por el padre de familia o acudiente, debe hacer sus reclamos, asumiendo un actitud respetuosa y conforme a la verdad siguiendo el conducto regular que es un instrumento para el tratamiento de las dificultades y las quejas y/o reclamos de los estudiantes y/o de sus padres de familia o acudientes en el ámbito académico y de convivencia, para buscarle posibles soluciones.
El conducto regular que se debe cumplir, es el siguiente:
Para casos académicos: en primera instancia, se debe acudir al titular del área o asignatura. Si este no resuelve la situación, se debe acudir al director de grado. En el evento en que tampoco quede resuelta la situación, se acude a Coordinación. Si el estudiante o el padre de familia no quedan satisfechos con las alternativas de solución propuestas desde Coordinación, podrán acudir a Rectoría. El Consejo Directivo sería la última instancia en la institución educativa para atender situaciones académicas no resueltas ya que la Secretaría de Educación es el ente competente cuando desde un colegio no se atienden quejas o reclamaciones de padres de familia y/o estudiantes.
Para casos de convivencia o disciplinarios: se debe acudir en primera instancia al docente titular del área o asignatura si el caso se presenta durante el desarrollo de una clase para que sea él el que dé cumplimiento a lo dispuesta en el Manual de
Convivencia cuando se
trata de faltas y su tratamiento. Tratándose de posibles faltas Tipo I, II o
III, desde Coordinación se podrá hacer la respectiva intervención a petición
del docente titular del grado o del área de conocimiento. Si el caso sucede fuera del aula de clase pero
en la misma institución educativa, se acude al docente que observe la falta o
al de disciplina de la semana para que la reporte en la Agenda de Observación
del Estudiante. Si no había un docente
que observara lo sucedido, se acude a Coordinación para que proceda con todo lo
establecido dentro del tratamiento disciplinario para faltas leves, graves,
Tipo I, II y III. Si en Coordinación no
se da atención al estudiante o al padre de familia, podrán acudir a Rectoría
para que tome las medidas pertinentes.
CAPITULO XI
DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS PARA DOCENTES
Art. 42° Derechos de los Docentes
Art. 43°. Deberes de los Docentes
Art. 44° Estímulos para Docentes.
CAPITULO XII
DERECHOS, DEBERES
Y ESTÍMULOS PARA PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Art. 45º. Derechos de los Padres de Familia y/o Acudientes
Art. 46°. Deberes de los Padres de Familia y/o acudientes
Art. 47° Estímulo para los Padres de Familia y/o acudientes
CAPITULO XIII
DERECHOS,
DEBERES Y ESTÍMULOS PARA LOS ADMINISTRATIVOS y OPERATIVOS
Art. 48°.Derechos del personal administrativo y operativo
Art. 49°. Deberes del personal administrativo y operativo
Art. 50°. Estímulos para personal administrativo y operativo
CAPITULO XIV
MARCO CONCEPTUAL, SITUACIONES, PROTOCOLOS, ACCIONES PEDAGÓGICAS Y RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Art. 51º. MARCO CONCEPTUAL
En concordancia con el artículo 39 del Decreto 1965/2013 que Reglamenta la Ley 1620, el Instituto Técnico Agropecuario, asume las siguientes definiciones:
1. Conflictos. Situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
* Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
* Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
* Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
* Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
* Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, «se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor».
7.Violencia Escolar. Conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los miembros de la comunidad educativa, de manera explícita o no, ante la indiferencia y complicidad del entorno y que incide en la convivencia escolar.
8. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
9. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
10. Competencias ciudadana: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
11. Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
12. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables .
Art. 52º. Faltas o contravenciones: se considera falta o contravención, el quebrantamiento o transgresión de las normas de armonía pacífica a que hace referencia el presente Manual de Convivencia que se denominan Faltas Leves y Faltas graves, además de actos tipificados como: Faltas Tipo I, Faltas Tipo II, y, Faltas Tipo III en el artículo 40 del decreto 1965 de 2013.
Art. 53º. Faltas Leves: toda aquella acción que impide el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general. Entre otras se pueden destacar las siguientes:
Art. 54º. Tratamiento disciplinario para Faltas Leves
En los casos en que un estudiante incurra en una Falta Leve, se procederá de la siguiente forma:
1º. El Docente o Directivo Docente que presenció la falta, debe hacer llamado de atención verbal con respeto y firmeza, interviniendo de inmediato para que la situación no se agrave o permanezca.
2º. Una vez realizado el respectivo llamado de atención, debe diligenciar el reporte en la Agenda de Observación del estudiante, en forma descriptiva. Debe aparecer en dicho reporte, la narración de los hechos mencionado literalmente como está establecida la falta en el presente Manual de Convivencia, citando artículo y numeral, firmando la anotación.
4º. Realizado el reporte, debe citar al representante legal y/o acudiente del estudiante para que este se dé por enterado de lo sucedido y firme la anotación al igual que el estudiante.
5º. Es en este momento donde se le brindará al estudiante el derecho a rendir sus descargos para que manifieste con argumentos, si está de acuerdo o no con la anotación realizada. Finalizados sus descargos, debe firmarlos al igual que su representante legal y/o acudiente.
6º. Inmediatamente, el Docente o Directivo Docente debe asignarle una estrategia correctiva formativa de acuerdo al presente Manual de Convivencia, así como también los compromisos y advertencias a que haya lugar. Para que quede evidencia que el representante legal y/o acudiente está enterado de la estrategia, debe firmarla al igual que el estudiante y el Docente o Directivo Docente que la impuso.
7º. Si el estudiante no asume responsabilidades en sus descargos y manifiesta que no cometió la falta, el Docente que está cumpliendo con el tratamiento disciplinario deberá informar de la situación a Coordinación para que desde allí se tomen las medidas pertinentes.
Art. 55º. Estrategias Correctivas Formativas para Faltas Leves
Las siguientes, son las diferentes estrategias correctivas formativas que serán aplicables a las faltas leves cometidas por un estudiante, de las cuales una de ellas será escogida por el Docente o Directivo Docente que presenció la falta y adelantó el correspondiente tratamiento disciplinario:
a-Amonestación Verbal: consiste en un diálogo reflexivo con el estudiante en el momento oportuno, en el que se le hará ver al estudiante sus dificultades y la necesidad de un cambio de actitud. El estudiante deberá presentar una propuesta respetuosa por escrito, en la que manifieste sus intenciones de cambio y mejoramiento, asumiendo compromisos de buen comportamiento. Esta propuesta deberá ser firmada por el estudiante y por su representante legal y/o acudiente y quedar archivada en la Agenda del Observador del estudiante.
b-Organizar y dirigir un taller formativo entre los compañeros de su grado acerca de las consecuencias de la falta cometida, buscando con ello no solo que asimile las consecuencias de su falta, sino que también sus compañeros reflexionen sobre la importancia de cumplir con las normas.
c- Trabajo Social o Pedagógico: es un trabajo de servicio a la comunidad orientado por el docente o directivo docente que adelanta el tratamiento disciplinario, encaminado a generar un proceso de conciencia, aprendizaje y reconocimiento de la falta cometida. Este trabajo deberá ser cumplido en las instalaciones de la institución educativa y debe estar relacionado con el Área del Docente que adelanta el tratamiento disciplinario. Para el caso que sea un Directivo Docente el que lo adelanta, el trabajo debe guardar relación con la Modalidad Agropecuaria.
Art. 56º. Faltas Graves: todo tipo de comportamiento que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan notoriamente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa. Entre otras se pueden destacar las siguientes:
Art. 57º. Tratamiento disciplinario para Faltas Graves
En los casos en que un estudiante incurra en una Falta Grave, se procederá de la siguiente forma:
1º. El Docente o Directivo Docente que presenció la falta, debe hacer llamado de atención verbal con respeto y firmeza, interviniendo de inmediato para que la situación no se agrave o permanezca.
2º. Una vez realizado el respectivo llamado de atención, debe diligenciar el reporte en la Agenda de Observación del estudiante, en forma descriptiva. Debe aparecer en dicho reporte, la narración de los hechos mencionado literalmente como está establecida la falta en el presente Manual de Convivencia, citando artículo y numeral, firmando la anotación. Debe aclararse que dicha anotación no hace parte de la estrategia correctiva sino del mismo seguimiento.
4º. Realizado el reporte, debe citar al representante legal y/o acudiente del estudiante para que este se dé por enterado de lo sucedido y firme la anotación al igual que el estudiante.
5º. El caso reportado en la Agenda de Observación del estudiante debe ser informado en Coordinación para que desde allí se siga adelantando el debido proceso.
6º. Una vez el caso llega a Coordinación, se le brindará al estudiante el derecho a rendir sus descargos en presencia de su representante legal y/o acudiente para que manifieste con argumentos, si está de acuerdo o no con la anotación realizada. Finalizados sus descargos, debe firmarlos al igual que su representante legal y/o acudiente.
6º. Inmediatamente, desde Coordinación se le asignará una estrategia correctiva formativa de acuerdo al presente Manual de Convivencia, así como también los compromisos y advertencias a que haya lugar. Para que quede evidencia que el representante legal y/o acudiente está enterado de la estrategia, debe firmarla al igual que el estudiante y el Directivo Docente encargado de Coordinación.
Art. 58º. Estrategias Correctivas Formativas para Faltas Graves
Las siguientes, son las diferentes estrategias correctivas formativas que serán aplicables a las faltas graves cometidas por un estudiante, de las cuales una de ellas será escogida desde Coordinación, la cual es la que adelanta el correspondiente tratamiento disciplinario:
a-Organizar y dirigir un taller formativo entre los compañeros de su grado acerca de las consecuencias de la falta cometida, buscando con ello no solo que asimile las consecuencias de su falta, sino que también sus compañeros reflexionen sobre la importancia de cumplir con las normas.
b-Encargarse del diseño y elaboración de una de las carteleras de la institución educativa, que invite a la reflexión y corrección del acto cometido.
c- Trabajo Social o Pedagógico: es un trabajo de servicio a la comunidad orientado desde Coordinación, encaminado a generar un proceso de conciencia, aprendizaje y reconocimiento de la falta cometida. Este trabajo deberá ser cumplido en las instalaciones de la institución educativa o fuera de ella, y debe estar relacionado con la Modalidad Agropecuaria (Por ejemplo: embellecimiento, conservación de zonas verdes, reciclaje, etc).
Art. 59º. Faltas Tipo I: corresponden a este tipo, los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Se entiende por conflicto, todas las situaciones caracterizadas por una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses; y por conflictos manejados inadecuadamente, todas las situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante, y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
Se consideran Situaciones Tipo I:
1. Juegos bruscos que afecten la integridad de los compañeros y demás personas de la institución, y que no causen lesión o daño físico.
2. Bromas de mal gusto que puedan afectar la dignidad o integridad de los estudiantes.
2. Uso reiterado de apodos para los compañeros y demás miembros de la comunidad educativa de la institución.
3. Agresión verbal a cualquier miembro de la comunidad educativa; trato descortés, vocabulario soez u ofensivo.
4. Realizar conductas y comportamientos obscenos que atenten contra la dignidad humana y el pudor sexual.
5. Irrespetar o discriminar a cualquier miembro de la comunidad educativa por su condición social o económica.
6. El involucrarse en la privacidad y hacer comentarios tendenciosos que atenten contra la condición física y/o mental, orientación religiosa, la honra y buen nombre de cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
7. Irrespetar a estudiantes o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa, por su orientación sexual.
8. Elaborar dibujos, grafitis, mensajes, gráficos, entre otros, que atenten contra la dignidad, honra y buen nombre de algún integrante de la comunidad educativa.
9. Obstaculizar el paso o poner en peligro su integridad física o de otros miembros de la comunidad educativa, mediante zancadillas, empujones, juegos bruscos o de contacto.
10. Emplear espacios de la institución educativa para un inadecuado manejo de las relaciones afectivas y/o amorosas.
11. Emplear espacios de la institución educativa para realizar actos sexuales.
12. Irrespetar a la manipuladora de alimentos o a sus compañeros o compañeras en la hora de recibir los alimentos dentro de la jornada escolar.
13. Realizar actos que atenten contra su integridad y/o contra la integridad de sus compañeros y/o del Docente en actividades propias de la Modalidad Agropecuaria.
Art. 60º. Protocolo y Tratamiento Disciplinario para la atención de Faltas Tipo I (Decreto 1965 de 2013).
1. El Docente o Directivo Docente conocedor de la situación, debe reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para evitar que la situación se agrave.
2. Una vez reunidas a las partes, debe diligenciar el correspondiente protocolo establecido para este tipo de actos y entregarlo en Coordinación.
3. En Coordinación se llevará a cabo el análisis de la situación y se procederá a la citación del representante legal y /o acudiente de las partes involucradas si se trata de estudiantes, para ponerlos en conocimiento de lo sucedido y para recibir por escrito los descargos de cada una de las partes.
4. Desde Coordinación se fija la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo.
5. Al director de grupo se le informará sobre la falta cometida y el procedimiento que se sigue.
6. En Coordinación se asigna la estrategia correctiva formativa tendiente a modificar las actuaciones negativas. De lo anterior se dejará constancia respectiva para que el representante legal y/o acudiente, estudiante, docente o directivo docente firmen lo acordado.
7. Desde Coordinación se realizará el seguimiento del caso y de los compromisos pactados, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del decreto 1965 de 2013. De todo lo actuado debe quedar registro en la Agenda de Observación del estudiante, al igual que su firma, la del representante legal y/o acudiente y del Directivo Docente encargado de Coordinación.
Parágrafo: Si las partes involucradas no son estudiantes sino cualquier otro miembro de la comunidad educativa, se procederá a remitir el caso a Rectoría para que desde allí se tomen las medidas desde un debido proceso.
Art. 61. Estrategias Correctivas Formativas para Faltas Tipo I
Ante una Falta Tipo I cometida por un estudiante, se elegirá una de las siguientes acciones:
a- Elaboración de material didáctico que promueva el cumplimiento del Manual de Convivencia.
b- Trabajo Social o Pedagógico: es un trabajo de servicio a la comunidad orientado desde Coordinación, encaminado a generar un proceso de conciencia, aprendizaje y reconocimiento de la falta cometida. Este trabajo deberá ser cumplido en las instalaciones de la institución educativa o fuera de ella, y debe estar relacionado con la Modalidad Agropecuaria (Por ejemplo: embellecimiento, conservación de zonas verdes, reciclaje, etc).
c- Suspensión:esta se asignará por uno, dos o tres días hábiles, teniendo en cuenta las consecuencias de la situación presentada. Esta suspensión se realizará dentro de las instalaciones del colegio, previa información a los representantes legales y/o acudientes de los estudiantes involucrados. Implica la realización de trabajos o talleres de tipo formativo según haya sido la situación. También implica la realización de un trabajo social o de reparación, en beneficio de la comunidad educativa. La suspensión no lo exime de las actividades académicas establecidas; por tanto deberá entregar trabajos, tareas y demás actividades programadas previamente durante los días de la suspensión. Para el caso en que se requiera reprogramar evaluaciones, sustentaciones o similares, se entregará autorización desde Coordinación
Art. 62. Faltas Tipo II: corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
A. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
B. Que causen daño al cuerpo o a la salud, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Se consideran Faltas TipoII:
1. Reincidir dos veces en una Falta Tipo I.
2. Maltrato físico a cualquier miembro de la comunidad educativa, sin generar incapacidad médica alguna. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
3. Agresión verbal o agresión gestual a cualquier miembro de la comunidad educativa. Incluye toda acción que busque con las palabras o los gestos degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros (insultos, apodos ofensivos, burlas, amenazas, gestos obscenos, etc.)
4. Atentar contra la honra y buen nombre de las personas, buscando afectar negativamente las relaciones interpersonales. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos.
5. Afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultante u ofensivo.
7. Utilizar los medios de comunicación de la institución educativa para hacer informaciones falsas o que atenten contra la integridad de las personas y el buen nombre de la institución.
8. Utilizar los medios tecnológicos para divulgar páginas, videos, fotos e imágenes pornográficas o que inciten a la violencia sexual, de género, de raza, de identidad e irrespeto a la dignidad humana.
9. Ejercer acciones de poder sobre los compañeros, apoyado en la contextura física, edad, estrato socioeconómico, aprovechando la debilidad para vulnerar los derechos de los demás.
10. Escribir mensajes sexuales ofensivos en espacios públicos como baños, paredes, tableros y pupitres, ya que pueden ser considerados como acoso escolar.
11. Portar material pornográfico impreso o virtual, exhibirlo u observarlo dentro de las instalaciones de la institución.
12. Piropos y tocamientos sexuales no consentidos en forma repetitiva.
13. Portar, distribuir y/o consumir cigarrillos o sustancias estimulantes o similares dentro de la institución.
14. Intimidar, amenazar, chantajear o instigar a compañeros, compañeras o cualquier miembro de la comunidad educativa, para que realicen actos en contra de su voluntad.
15. Encubrir o ser cómplice de una acción que atente contra la integridad de las personas.
16. Incumplir los acuerdos disciplinarios pactados y firmados por el estudiante y su representante legal.
17. Las demás que se puedan categorizar de acuerdo a la norma dentro de la tipificación como Faltas Tipo II
En todos los casos que sean vulnerados los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la víctima será objeto de protección y restitución de los derechos vulnerados.
Art. 63º. Protocolo y Tratamiento Disciplinario para la atención de Faltas Tipo II (Decreto 1965 de 2013).
1. En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata a las personas involucradas mediante su remisión a las entidades competentes y se dejará constancia de dicha actuación.
2. El Docente o Directivo Docente conocedor de la situación, debe reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para evitar que la situación se agrave.
3. Una vez reunidas a las partes, debe diligenciar el correspondiente protocolo establecido para este tipo de actos y entregarlo en Coordinación.
4. El Directivo Docente encargado de la Coordinación debe reunir toda la información de la situación, realizando entrevistas individuales primero con la persona o personas implicadas y luego con las otras personas implicadas. Para ello, deberá citar a los padres de familia y/o acudientes si se trata de estudiantes, y dejar constancia de todo lo actuado con las firmas de los presentes.
5. En caso de requerirse medidas de restablecimiento de derechos, se remitirá la situación a las autoridades administrativas y se dejará la constancia respectiva.
6. Si es necesario adoptar medidas de protección para las personas involucradas para evitar posibles acciones en su contra, se dejará constancia de dicha actuación.
7. Desde Coordinación se fija la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo.
8. Si el caso lo amerita, desde la Rectoría de la institución se presentará la situación ante el Comité de Convivencia, en donde se tomará la decisión sobre las medidas adoptadas dejando constancia de las mismas. El presidente del Comité de Convivencia reportará el caso a través del sistema de información unificado de convivencia escolar.
9.En Coordinación se asigna la estrategia correctiva formativa tendiente a modificar las actuaciones negativas. De lo anterior se dejará constancia respectiva para que el representante legal y/o acudiente, estudiante, docente o directivo docente firmen lo acordado.
10. Desde Coordinación se realizará el seguimiento del caso y de los compromisos pactados, a fin de verificar si la solución fue efectiva. De todo lo actuado debe quedar registro en la Agenda de Observación del estudiante, al igual que su firma, la del representante legal y/o acudiente y del Directivo Docente encargado de Coordinación.
11. El proceso mencionado con anterioridad debe realizarse dentro de los ocho (8) días hábiles de cometida la falta.
Art. 64. Estrategias Correctivas Formativas para Faltas Tipo II
Ante una Falta Tipo II cometida, se elegirá una de las siguientes estrategias:
a-Suspensión:esta se asignará por uno, dos o tres días hábiles, teniendo en cuenta las consecuencias de la situación presentada. Esta suspensión se realizará dentro de las instalaciones del colegio, previa información a los representantes legales y/o acudientes de los estudiantes involucrados. Implica la realización de trabajos o talleres de tipo formativo según haya sido la situación. También implica la realización de un trabajo social o de reparación, en beneficio de la comunidad educativa. La suspensión no lo exime de las actividades académicas establecidas; por tanto, deberá entregar trabajos, tareas y demás actividades programadas previamente durante los días de la suspensión. Para el caso en que se requiera reprogramar evaluaciones, sustentaciones o similares, se entregará autorización desde Coordinación
b-Acta de compromiso de disciplina: se firma por el estudiante, los padres de familia y/o acudiente y Coordinador(a). Se deja registro en la Agenda de observación del estudiante.
c-Acta de Matrícula en Observación: se firma por el estudiante, los padres de familia y/o acudiente, Coordinador(a) y Rector(a), cuando se considera que la falta permite una última oportunidad. La reincidencia en faltas o el incumplimiento del compromiso que se establece en ella, será motivo suficiente para la cancelación inmediata de la matrícula.
d- Negación del cupo para el año siguiente
Art. 65º. Faltas Tipo III: corresponde a este tipo, las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el título IV del libro II de la ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal Colombiana, la Ley de Infancia y Adolescencia y la ley 906 de 2004.
Se consideran Faltas Tipo III:
1. Agredir físicamente, a cualquier miembro de la comunidad educativa, ocasionando daño al cuerpo o a la salud de la víctima, generando una lesión personal o incapacidad médica.
2. Agredir sexualmente (acosar, provocar, abusar o violar), a cualquier miembro de la comunidad educativa.
3. Realizar actividades en nombre de la institución educativa sin autorización del Consejo Directivo.
4. Coaccionar a otro estudiante en la comisión de agresión física o psicológica.
5. Comercializar, distribuir o exhibir material pornográfico dentro de la institución.
6. Ejercer o inducir a la prostitución.
7. Retener, intimidar, chantajear o extorsionar a cualquier persona o miembro de la comunidad educativa.
8. Cometer actos de vandalismo dentro y fuera de la Institución.
9. El encubrimiento y/u omisión a cualquier falta grave cometida por cualquier miembro de la comunidad educativa (Ley 906 de 2004)
10. Reincidir y/o Infringir dos o más veces en una Situación Tipo II durante el mismo periodo académico.
11. Portar, armas u objetos con los que se pueda atentar contra la integridad física de los demás.
12. Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
13. Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica de los estudiantes de la institución (prostitución, etc.).
14. Falsificar firmas, alterar libros, registros de calificaciones y documentos de cualquier tipo.
15. Situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
16. Comercializar o distribuir sustancias alucinógenas y/o bebidas embriagantes.
17. Cualquier otra conducta tipificada como delito en la Ley de Infancia y Adolescencia, y en el Código Penal Colombiano.
Art. 66º. Protocolo y Tratamiento Disciplinario para la atención de Faltas Tipo III (Decreto 1965 de 2013).
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud: garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El Docente o Directivo Docente conocedor de la situación, debe reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para evitar que la situación se agrave.
4. Una vez reunidas a las partes, debe diligenciar el correspondiente protocolo establecido para este tipo de actos y entregarlo en Coordinación
5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia recibirá el protocolo y de manera inmediata y por el medio más adecuado, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. El presidente del Comité Escolar de Convivencia citará a sus integrantes en los términos fijados en el Manual de Convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. Del mismo modo, procederá a decretar la implementación de alguna de las acciones de tipo inmediato previstas en este Manual de Convivencia, las cuales serán analizadas por el Consejo Directivo para su aprobación o no aprobación.
7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso a la autoridad que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar: Comisaría de Familia, ICBF, Policía de infancia y Adolescencia, Personería Municipal.
8. El presidente del Comité Escolar de Convivencia enviará copia de lo decidido en este comité al Comité de Convivencia Municipal y al Sistema de Información Unificada de Convivencia Escolar.
Art. 67o. Acciones de tipo inmediato para Faltas Tipo III
Ante una Faltas Tipo III cometida, se elegirá una de las siguientes estrategias:
a-Terminación del contrato de prestación del servicio educativo por el resto del año escolar.
b- Negación de la matrícula para el próximo año escolar.
Art. 68º. Ruta de Atención Integral
–Promoción: Fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar, para generar un entorno favorable para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
–Prevención: Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el contexto escolar.
–Atención
٭ Identificación de las situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar.
٭ Atención integral y pertinente a cada caso, siguiendo el protocolo descrito para cada tipo de situación.
–Seguimiento: Acompañamiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción, prevención y atención desarrolladas por los integrantes del Comité de Convivencia Escolar.
Art. 69º. Recursos de Ley
1-Recurso de Reposición
Las decisiones relacionadas con el tratamiento disciplinario por faltas cometidas y con la imposición de correctivos formativos pueden tener RECURSO DE REPOSICIÓN ante la misma instancia que las ha tomado. Este recurso debe ser presentado por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión, por el padre de familia y/o acudiente. En el escrito debe explicar claramente las razones que le asisten para solicitar la reposición. Si el recurso no es resuelto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, se considerará automáticamente admitido en favor del solicitante.
2- Recurso de Apelación
Si el Recurso de Reposición resultare explícitamente negado y fuere comunicado por escrito a la parte afectada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la negativa de aceptarlo puede acudirse al RECURSO DE APELACIÓN, el cual debe presentarse por escrito, ante la autoridad inmediatamente superior que ha tomado la decisión.
Art. 70° Evaluación de comportamiento y convivencia
Para la evaluación del comportamiento, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
SUPERIOR
–Estudiante que muestra un excelente comportamiento en todas las actividades institucionales.
-Vivencia los valores institucionales, promoviendo una sana convivencia.
-Presentación personal pertinente, cumpliendo a cabalidad con el horario de uniformes establecidos.
-Es puntual y justifica oportunamente sus ausencias
-Demuestra sentido de pertenencia institucional
-No presenta seguimiento disciplinario
ALTO
-Estudiante que muestra un buen comportamiento en todas las actividades institucionales.
-Vivencia los valores institucionales, promoviendo una sana convivencia.
-Presentación personal pertinente, cumpliendo a cabalidad con el horario de uniformes establecidos.
-Es puntual y justifica oportunamente sus ausencias
-Demuestra sentido de pertenencia institucional
-Presenta algunos llamados de atención por faltas leves y no tiene seguimiento disciplinario
BÁSICO
–Estudiante que presenta dificultades de convivencia y ha tenido seguimiento disciplinario.
-Le falta vivenciar los valores institucionales
-Incumplimiento reiterado en el horario de uniformes y fallas en su presentación personal.
-Presenta impuntualidad reiterada y/o ausencias injustificadas en la jornada escolar y/o actividades institucionales.
-No demuestra sentido de pertenencia institucional
BAJO
– Estudiante que presenta dificultades de convivencia y ha tenido seguimiento disciplinario por Faltas Graves o Faltas Tipo I, II o III.
-No vivencia los valores institucionales
-Reincide en el incumplimiento de las normas del Manual de Convivencia.
-A pesar de los llamados de atención y correctivos aplicados, reincide en la impuntualidad e inasistencia sin justificación.
Art. 71º. Acciones para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, maltrato infantil, menor trabajador, embarazo de adolescentes a desarrollar en la institución
La prevención del consumo de sustancias psicoactivas es uno de los propósitos más importantes de la formación integral en valores y cuidado de la integridad de los estudiantes y sus familias. Por tal razón, estará prohibido para los estudiantes y personal de la institución el ingresar a la Institución y/o consumir dentro de ella bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias alucinógenas y farmacodependientes. Además de la prohibición anterior la institución desarrollará conjuntamente con otros entes del estado las siguientes acciones de prevención del consumo.
Acciones de prevención de consumo lideradas por la institución
1. Charlas con los estudiantes, talleres a padres de familia y asesoría psicológica dirigidas por personal especializado en el tema, de la Institución Educativa (docente orientador o psicólogo de la Comisaría de Familia)
2. Clases magistrales, lúdicas y talleres desarrolladas en las áreas de Ética y Calores y Ciencias Naturales en torno al uso, problemáticas, características, consecuencias del consumo de sustancias psicoactivas tanto legales (cigarrillo y alcohol en cualquiera de sus formas y presentaciones) como ilegales (drogas ilícitas).
3. Desarrollo de requisas de control al porte y distribución de sustancias psicoactivas con el apoyo del comando de policía, la comisaría de familia y la inspección de policía municipales.
4. Gestionar y establecer convenios interinstitucionales con el propósito de obtener apoyo en la formación y fortalecimiento de la autoestima, cuidado y valoración de su cuerpo.
5. Gestionar frente a las entidades gubernamentales charlas, foros, simposios, seminarios entre otros, en prevención del consumo de sustancias alucinógenas.
6. El periódico escolar, carteleras, servirán como mecanismos de difusión, en la prevención de sustancias psicoactivas, información derivada del tema y fortalecimiento de valores.
7. Apoyar a la Administración Municipal, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal, la Policía de Infancia, el hospital y demás organizaciones en la realización de eventos que tengan como meta la prevención del consumo de sustancias psicoactivas
Acciones de prevención frente al menor trabajador
1. Charlas con los estudiantes, talleres a padres de familia y asesoría psicológica dirigidas por personal especializado en el tema, de la Institución Educativa (docente orientador o psicólogo de la Comisaría de Familia)
2. Indagar permanentemente sobre los niños y las niñas del municipio que son sometidos a trabajos no permitidos e informar a la autoridad competente
3. Hacer seguimiento al ausentismo para verificar las causas
4. Gestionar frente a las entidades gubernamentales charlas, foros, simposios, seminarios entre otros, en prevención del menor trabajador
5. Apoyar a la Administración Municipal, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal, la Policía de Infancia, el hospital y demás organizaciones en la realización de eventos que tengan como meta la prevención y erradicación del trabajo infantil.
Acciones preventivas contra el maltrato infantil
1. Charlas con los estudiantes, talleres a padres de familia y asesoría psicológica dirigidas por personal especializado en el tema, de la Institución Educativa (docente orientador o psicólogo de la Comisaría de Familia)
2. Información en carteleras y medios de comunicación sobre la normatividad ante el maltrato infantil
3. Gestionar y establecer convenios interinstitucionales con el propósito de obtener apoyo de los entes gubernamentales frente al menor maltratado
4. En caso de maltrato infantil, informar de manera inmediata a la autoridad competente para que realice los requerimientos del caso y se le brinde la debida protección al menor o adolescente
5. Apoyar a la administración municipal, la comisaria de familia, la personería municipal, la policía de infancia, el hospital y demás organizaciones en la realización de eventos que tengan como meta la prevención del maltrato infantil.
6. Cualquier persona que pertenezca a la comunidad educativa está en la obligación de informar de manera inmediata a la rectoría o la autoridad competente, sobre cualquier situación de maltrato infantil, de lo contrario incurrirá en omisión.
Acciones preventivas lideradas por la institución frente al embarazo de adolescentes
1. Charlas con los estudiantes, talleres a padres de familia y asesoría psicológica dirigidas por personal especializado en el tema, de la Institución Educativa (docente orientador o psicólogo de la Comisaría de Familia)
2. Clases magistrales, lúdicas y talleres desarrollados en las áreas de Ética y Valores y Ciencias Naturales y demás áreas que conforman el plan de estudios en torno a esta problemática
3. Gestionar y establecer convenios interinstitucionales con el propósito de obtener apoyo en la formación y fortalecimiento de la autoestima, cuidado y valoración de su cuerpo.
4. Gestionar frente a las entidades gubernamentales charlas, foros, simposios, seminarios entre otros, en prevención de adolescentes embarazadas y embarazos no deseados
5. Apoyar a la administración municipal, la comisaria de familia, la personería municipal, la policía de infancia, el hospital y demás organizaciones en la realización de eventos que tengan como meta la prevención de embarazos en adolescentes
6. Cuando se presente el caso de estudiantes embarazadas brindar el apoyo institucional pertinente para que la alumna pueda continuar con su proceso académico, brindar asesoría por parte del orientador , y facilitar el tiempo para que acuda a controles médicos y demás acciones derivados de su estado.
7. Por seguridad y protección de la madre gestante, esta no podrá ingresar normalmente a clases cumplidos los seis meses de embarazo, deberá permanecer en su casa, la institución le proporcionara las actividades para que continúe su proceso académico, es responsabilidad de cada docente diseñar, evaluar e informar las diferentes actividades de acuerdo a la responsabilidad académica asignada en dicho grado.
8. Una vez nazca el bebé, la estudiante deberá cumplir con todo el tiempo asignado por el médico para su cuidado, presentará en un término no mayor a cinco días su incapacidad médica y continuará con el proceso académico en su casa, presentando avances en las fechas estipuladas por el docente.
9. Cuando la estudiante se incorpore al horario normal de clase, gozará del tiempo asignado al descanso escolar para que alimente a su hijo, lo podrá hacer en su casa o en un lugar de la institución cómodo y que no altere el orden de los demás estudiantes, finalizada la actividad la estudiante continuará en clase normalmente y si su hijo ha sido traído a la institución, deberá regresar a su casa con la persona encargada del cuidado
10. No está permitido que los bebes estén en la institución dentro de la jornada escolar, esto con el fin de proteger su salud y su integridad física.
Acciones frente a la inclusión
1. Charlas con los estudiantes, talleres a padres de familia y asesoría psicológica dirigidas por personal especializado en el tema, de la Institución Educativa (docente orientador o psicólogo de la Comisaría de Familia)
2. Información en carteleras y medios de comunicación sobre la normatividad ante la inclusión
3. Gestionar y establecer convenios interinstitucionales con el propósito de obtener apoyo de los entes gubernamentales frente a los alumnos de inclusión
4. Los estudiantes debidamente diagnosticados y que pertenecen a inclusión, recibirán el trato adecuado y su asesoría de acuerdo a la discapacidad
5. Apoyar a la Administración Municipal y Departamental, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal, la Policía de Infancia, el hospital y demás organizaciones en la realización de eventos que tengan como meta la inclusión
7. Segur las políticas del MINISTERIO DE EDUACION frente a la inclusión
Art. 73º. Modificaciones al presente Manual de Convivencia
Toda modificación que deba hacerse a este Manual de Convivencia, contará con la participación de toda la comunidad educativa, a través de sus representantes, a saber: Consejo Estudiantil, Consejo de Padres, Consejo Académico y Comité de Convivencia, para ser aprobada por el Consejo Directivo. Para ello, se contará con las actas suscritas en las respectivas reuniones.
Art. 74º. Este Manual de Convivencia tendrá una vigencia indefinida, pero se podrá modificar cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a. Cambio de las normas legales que sirvieron de fundamento para su construcción que son las siguientes:
*Constitución Política de Colombia de 1.991.
*Ley General de Educación 115 de Febrero 08 de 1994.
*Decreto 1860 de agosto de 1994
*Decreto 1965 septiembre 11 de 2013
*Código de la Infancia y la Adolescencia, Decreto 1098 noviembre 08 de 2006.
*Ley de Convivencia escolar 1620 de 15 de marzo 2013.
*Los acuerdos y protocolos internacionales firmados por Colombia.
*Sentencias de la Corte Constitucional y/o del Consejo de Estado.
b. A petición de un tercio del Consejo Directivo de la Institución y con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.
¡Comuníquese y cúmplase! En constancia firma,
DEISY JULIETA JAIMES VALBUENA
Rectora
Presidente del Consejo
Directivo